GONZÁLEZ/AFP MODELO S.A.
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece MARCELO ANDRES MUÑOZ FERRER, abogado, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 3840, oficina 810, San Miguel, mandatario convencional en estos autos de CLAUDIA CRISTINA GONZALEZ QUIJON,, trabajador dependiente, con domicilio en Erasmo Carrasco 1425, comuna de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., institución administradora de fondos previsionales, representada para estos efectos por doña VERONICA GUZMAN, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. del Valle Sur N° 614, oficina 101,Huechuraba, por el acto ilegal y arbitrario de retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al 10% de los ahorros de los recurrentes, sin perjuicio haber transcurrido el plazo máximo legal establecido por la ley 21.248, esto es de 10 días hábiles desde autorizado el retiro por parte de la institución. Con fecha 30 de Julio del año 2020, se abrió el proceso para solicitar el retiro de los fondos de la cuenta de cotización obligatoria que mis representados mantenían en AFP Modelo, de los cuales son afiliados según consta en certificado de afiliación que se adjunta en un otrosí de esta presentación. Es del caso señalar a U.S que la recurrida desde el primer momento ha trabado y entrampado la restitución de los fondos señalados, por cuanto, mientras todas las demás administradoras abrieron sus portales de acceso, AFP MODELO S.A mantenía con problemas que no permitían acceder, ni solicitar el retiro indicado. A mayor abundamiento S.S, en el caso de mis representados, figuran en el sistema con Retención judicial como deudores de pensión de alimentos, cosa que es del todo equivoca, acarreando así graves problemas familiares con sus respectivas parejas amorosas. Error, que, al día de la presentación de este recurso, no ha sido corregido ni aclarado en ninguna forma por la recurrida. Así las cosas mis representados, finalmente pudieron realizar el trámi
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene, y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada. SEGUNDO: Que el acto tildado de arbitrario e ilegal por el recurrente, la negativa injustificada de parte de la recurrida de devolver el 10% de sus cotizaciones previsionales, que fuera autorizada por la Ley N°21.248.- señalando además la AFP MODELO S.A., que el recurrente registraba retención por pensión de alimentos. TERCERO: Que el recurrido, informando el recurso manifestó que efectivamente se produjo una demora en la entrega del dinero, sin embargo esto fue solucionado. En cuanto a la existencia de retención judicial por pensión de alimentos, esto fue corroborado posteriormente y no existía tal medida cautelar. En razón de lo anterior, se efectuó la devolución de su dinero. CUARTO: Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio atendido el hecho que fueron devueltos los fondos, por lo que perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho. QUINTO: Que en consecuencia, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señalan como vulneradas ni al examen pormenorizado de los documentos acompañados por las partes.
Fallo
Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por MARCELO ANDRES MUÑOZ FERRER, abogado, en representación de CLAUDIA CRISTINA GONZALEZ QUIJÓN, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A. Regístrese, notifíquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redactada por el abogado integrante don Marcelo Neculman Muñoz. Rol Protección 7543-2020. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece MARCELO ANDRES MUÑOZ FERRER, abogado, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 3840, oficina 810, San Miguel, mandatario convencional en estos autos de CLAUDIA CRISTINA GONZALEZ QUIJON,, trabajador dependiente, con domicilio en Erasmo Carrasco 1425, comuna de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de prot
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica