CONTADOR / INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Esteban Contador Cortés, en favor de doña Yessika Nairobys Rodríguez Naranjo, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, quien resolvió su expulsión del país mediante Resolución Exenta N° 3756/2020 de fecha 04 de noviembre de 2020; y en contra de Policía de Investigaciones de Chile, a fin que se deje sin efecto su expulsión por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada. Expone que su representada ingresó a Chile por un paso no habilitado, por la presión política, económica y social de su país. Acusa que la referida autoridad ha prescindido de un debido proceso, no existiendo una sentencia condenatoria ni pena cumplida por la amparada de modo tal que se infringen, entre otras disposiciones, las contenidas en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, y 146 del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior haciendo una errónea aplicación de una norma reglamentaria por sobre el Decreto Ley a que está llamado a reglamentar. Asimismo, reclama la vulneración de la garantía fundamental al debido proceso y el derecho a la libertad personal, consagrados en los numerales 3 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, tal y como ha sido reconocido por la jurisprudencia nacional que menciona. Adjunta antecedentes. A folio 5, informa la Prefectura Viña del Mar de Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada fue notificada de la resolución que dispuso su expulsión el día 17 de noviembre de 2020, por el Departamento de Extranjería y Policía Internacional, sin que registre movimientos migratorios, manteniendo vigente dicha medida así como la de control de firma periódica. A folio 11, informa la Intendencia de la Región de Tarapacá, señalando que con fecha 27 de noviembre de 2020, la amparada patrocinada por el Servicio Jesuita a Migrantes, presentaron la mi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3756/2020 de fecha 04 de noviembre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del decreto ley N° 1.094 de 1975, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentando que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. 2) Que de acuerdo a los antecedentes a la vista en los autos Rol IC 241-2020, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique y el certificado remitido por la misma, consta que el decreto que ordena la expulsión de la amparada fue dejado sin efecto por sentencia definitiva dictada por dicho tribunal y, de la causa tenida a la vista consta que no se dedujo recurso alguno, habiendo transcurrido el término para ello. 3) Que, habiendo conocido de los hechos la Ilma. Corte de Apelaciones de Iquique, quien acogió el recurso y dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 3756/2020 de fecha 04 de noviembre de 2020, no corresponde emitir pronunciamiento sobre el mismo punto, al haber perdido oportunidad el presente arbitrio, razón por la que éste será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Nairobys Rodríguez Naranjo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y de Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1224-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Esteban Contador Cortés, en favor de doña Yessika Nairobys Rodríguez Naranjo, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, quien resolvió su expulsión del país mediante Resolución Exenta N° 3756/2020 de fecha 04 de noviembre
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