SIN INFORMACION

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: 1.- Que, para el caso de transferencias electrónicas, el Capítulo 1-7, punto 4.2, de la Recopilación de normas de la Superintendencia de Bancos indica que: “Los bancos deberán contar con sistemas o procedimientos que permitan identificar, evaluar, monitorear y detectar en el menor tiempo posible aquellas operaciones con patrones de fraude, de modo de marcar o abortar actividades u operaciones potencialmente fraudulentas, para lo cual deberán establecer y mantener, de acuerdo a la dinámica de los fraudes, patrones conocidos de estos y comportamientos que no estén asociados al cliente. Estos sistemas o mecanismos deberán permitir tener una vista integral y oportuna de las operaciones del cliente, del no cliente (por ejemplo en los intentos de acceso), de los puntos de acceso (por ejemplo direcciones IP, Cajero Automático u otros), hacer el seguimiento y correlacionar eventos y/o fraudes a objeto de detectar otros fraudes, puntos en que estos se cometen, modus operandi, y puntos de compromisos, entre otros.” 2.- Que resulta indudable que la denunciada ha actuado en contravención a lo dispuesto en el artículo 3 inciso 1° letra d) de la Ley N° 19.496, que establece el derecho de todo consumidor a la seguridad en el consumo de bienes y servicios, el que obliga a las entidades financieras a contar con herramientas tecnológicas que permitan evitar fraudes y transacciones erróneas. Asimismo, se ha transgredido lo señalado en el artículo 12 de la ley en comento, esto es, la “obligación del proveedor de respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiera ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”, desde el momento que no se demostró que la transacción fue efectuada por la titular de la tarjeta de débito. 3.- Que si bien la regla general en materia de prueba es que quien alega un hecho tiene el deber de probarlo, lo cierto es que en el caso de autos, le resultaba imposible o dificultoso, al consumidor probar que aquel no realizó el giro que la denunciada dijo que hizo, ello por varias razones. La primera, porque se trataba de probar un hecho negativo, y la segunda porque además, es el proveedor quien tiene las herramientas físicas y tecnológicas para demostrar si resultaban efectivas las transacciones dubitadas y que éstas se hicieron con la tarjeta del consumidor y en uso de su clave. En efecto, en el derecho común, las relaciones contractuales, se rigen por el principio de la autonomía de la voluntad, es decir, cada individuo se preocupa y responde por sus intereses. Sin embargo, la materia tratada obedece a una lógica diversa, ya que en este aspecto el legislador debe abandonar la neutralidad, para favorecer la protección de la parte que se considera más débil, en donde la ley adopta una regla expresamente inversa, la que presupone un desequilibrio de las partes, en donde el pr

Fallo

se decide que se acoge la querella infraccional deducida en contra de Banco del Estado de Chile, condenándola a pagar una multa de 5 unidades tributarias mensuales, sin costas por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 38-2020- Policía Local-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: 1.- Que, para el caso de transferencias electrónicas, el Capítulo 1-7, punto 4.2, de la Recopilación de normas de la Superintendencia de Bancos indica que: “Los ban

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