SIN INFORMACION

ORTEGA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece María Isabel Cartagena Martínez y Cristian Osvaldo Ortega Leiva, ambos ex empleados civiles de Planta de la Dirección General de Movilización Nacional e interponen recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por el Contralor General don Jorge Bermúdez Soto, a quien atribuye el actuar ilegal que hoy les afecta, consistente en la excesiva demora en la tramitación de su expediente de retiro, los que fueron remitidos a la Contraloría General de la República los días 30 de julio y 06 de agosto de 2020, respectivamente, para su toma de razón, lo que -refieren- amenaza sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que hasta la fecha de interposición de la acción no se ha concluido la tramitación de su retiro que le permita acceder a su pensión de jubilación dentro del plazo dispuesto por el artículo 208 DFL N°1 de 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Pide que se acoja el presente recurso de protección, y se ordene a los organismos recurridos adoptar todas las medidas pertinentes para una pronta tramitación de las resoluciones que nos conceden pensión de retiro y demás beneficios previsionales, procediendo cuanto antes con el pago de su pensión y desahucio, por haberse cumplido el plazo de 90 días hábiles contemplado en el artículo 208 del DFL N°1 de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, ordenando mantener el pago de sueldo de actividad, en tanto no se tramite totalmente la resolución y se haya verificado el pago de la pensión y beneficios correspondientes. Segundo: Que informando la Contraloría General de la República, indicó que con fecha 28 de julio último y 6 de agosto del año en curso, fueron ingresadas las resoluciones Nº 2.103 de 2020 y Nº 2.199 de 2020, ambas de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que conceden pensión de retiro y otros beneficios previsionales a doña María Isabel Cartagena Martínez, a contar de 29 de abril de 2020, y a don Cristian Osvaldo Ortega Leiva, a contar de 22 de abril de 2020, respectivamente. Precisa que ambos actos administrativos, previo examen de legalidad, fueron cursados con fecha 14 de septiembre de 2020. Acompaña copia de las resoluciones referidas, con la debida toma de razón. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -pro

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza las garantías constitucionales invocadas. Quinto: Que de los antecedentes allegados a la causa, en especial, lo informado por la recurrida en orden a que actualmente se ha culminado la tramitación de las resoluciones que conceden pensión de retiro y otros beneficios previsionales a los recurrentes, dictándose los respectivos actos administrativos, los que fueron cursados con fecha 14 de septiembre de 2020, y considerando la competencia de esta Corte en cuanto a las medidas cautelares urgentes y concretas que se pretenden en la acción intentada, plasmadas en su parte petitoria, se concluye que el presente recurso ha perdido su objeto, todo lo cual obliga a desestimarlo, resultando innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Sexto: Que, en consecuencia, la acción cautelar intentada ha perdido oportunidad, por lo que no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por doña María Isabel Cartagena Martínez y don Cristian Osvaldo Ortega Leiva, sin costas. Regístrese y comuníquese. N°Protección-82785-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. A los folios N° 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece María Isabel Cartagena Martínez y Cristian Osvaldo Ortega Leiva, ambos ex empleados civiles de Planta de la Dirección General de Movilización Nacional e interponen recurso de protección en contra de la Contraloría General de la Repúbl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica