1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARICAN/ING EN CONST MONTAJES Y MOVIMIENTO DE TIERRA LTDA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que la finalidad de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre un bien determinado se orienta a evitar que el demandado tenga la posibilidad de celebrar válidamente actos jurídicos sobre él, distrayéndolo en definitiva de su patrimonio y concurriendo en el caso en particular las exigencias de fummus boni iuris, de periculum in mora y de proporcionalidad que prevén al efecto los artículos 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, para afectar con esta medida un bien que no es aquel materia del juicio, corresponde hacer lugar a la petición de la parte demandante, en los términos en que fue planteada. Por esta consideración y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de noviembre de dos mil veinte, y, en su lugar, se declara que se acoge la solicitud formulada por la parte demandante, decretándose la prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble inscrito a fojas 03879 vuelta, N° 04561, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año 2015. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2421-2020.

Fallo

se declara que se acoge la solicitud formulada por la parte demandante, decretándose la prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble inscrito a fojas 03879 vuelta, N° 04561, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año 2015. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2421-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que la finalidad de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre un bien determinado se orienta a evitar que el demandado tenga la posibilidad de celebrar válidamente actos jurídicos sobre él, distrayéndolo en definitiva de su patrimonio y concurriendo en el caso en particul

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