SIN INFORMACION

CÉSAR ANTONIO VIDELA VARGAS CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Jorge Ignacio Díaz Gutiérrez, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en representación de César Antonio Videla Vargas, RUT 13.461.581-8 quien cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional Segundo Semestre de 2020”, emitida el 10 de octubre de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Señala que en acta de sesión, se establece en el

Fundamentos

considerando 2° que de acuerdo al estudio de los antecedentes que la Comisión efectuó del cumplimiento que hasta la fecha se ha realizado por la persona respectiva, se concluye que, aun cuando la solicitante cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y demás antecedentes que obran en él, aparece que a juicio de la Comisión, por unanimidad, el interno carece de las exigencias señaladas en el N° 3 del citado artículo, puesto que presenta un alto riesgo de reincidencia, lo que sumado al compromiso delictual que evidencia por su historial, lleva a estimar que no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; por lo cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al recluso. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo con violencia, comenzando a cumplir su condena el 17 de junio de 2016 y el término de ésta será el 18 de junio del 2021 y su tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional fue el 18 de octubre de 2019. Respecto de su conducta, su representado cuenta con más de cuatro bimestres de Muy Buena conducta. Indica que respecto al área educacional, el interno cuenta con enseñanza básica completa y en el área laboral, cuenta con actividad laboral independiente en madera, pero sin proyecto laboral. Asimismo señala que el interno cuenta con evaluación psicosocial elaborada por profesional de la Concesionaria SIGES, la asistente social Karina Aguirre señala que en cuanto al delito se reconoce culpable, realiza análisis general respecto de las consecuencias y en cuanto al daño ocasionado a terceros, el interno refiere haber pedido disculpas a la víctima. Respecto a su red de apoyo, manifiesta que cuenta con el apoyo de su progenitora Sra. Albertina Vargas Oyarzo, quien ha estado presente en proceso de reclusión, y su grupo familiar compuesto por la madre y sus hijos. Luego de referirse al beneficio de libertad condicional, cumplimiento de los requisitos respectivos, redes de apoyo y arraigo social, aludir a los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley N° 19.880, citar jurisprudencia y exponer sobre la pertinencia de la acción de amparo, pide se acoja la solicitud y se disponga como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado. Acompaña documento fundante. Evacuando el informe solicitado, don Pedro Güiza Gutiérrez, Ministro de la Corte de Apelaciones de Iquique; Frederick Roco Alvarado y Vicente Muratori Quezada, Jueces de Garantía de Iquique; Juan Ibacache Cifuentes y Cristian Alfonso Durruty, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, exponen que se decidió, por unanimidad, rechazar la libertad condicional solicitada toda vez que, como se razonó en la respectiva resolución, se estimó que, aun cuando el solicitante cumplía con los requisitos previstos en los

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de César Antonio Videla Vargas, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 254-2020 Amparo.

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Iquique, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Jorge Ignacio Díaz Gutiérrez, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en representación de César Antonio Videla Vargas, RUT 13.461.581-8 quien cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto

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