EMPRESA MADERAS INSIGNE LTDA C/ JUAN FRANCISCO PEREZ MADARIAGA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en el procedimiento concursal al que se ha hecho alusión por los intervinientes, el propio querellado singularizó los créditos emanados de los cheques cuyos protestos motivan la presente causa, los cuales eventualmente serán pagados como consecuencia del proceso de repactación y liquidación de activos seguido por parte del liquidador. 2.- Que, en este orden de ideas cobra relevancia lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 22 de la Ley de Cuentas Corrientes, Bancarias y Cheques, de conformidad al cual, el pago del cheque constituirá causal de sobreseimiento definitivo, lo cual debe entenderse en relación con el artículo 93 letra f) del Código Procesal Penal. 3.- Que, una cuestión civil con tal efecto en lo penal habilita la suspensión del presente procedimiento entretanto no se resuelva la cuestión del procedimiento concursal que aquí se ha tratado. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 3389-2019. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1613-2020.Penal.-
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 3389-2019. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1613-2020.Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Siendo las 09:30 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra Titular Sra. Bárbara Quintana Letelier, el Ministro Suplente Sr. Joaquín Nilo Valdebenito y el abogado integrante Sr. Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de
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