JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

REDLICH/SOCIEDAD COMERCIAL SANTA BLANCA LIMITADA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento décimo primero, que se elimina, lo mismo lo que continúa después de la expresión “insolutas”, en la parte final del motivo décimo. Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que la parte demandante interpuso recurso de apelación solicitando la modificación de la sentencia en los siguientes aspectos: en cuanto al plazo de restitución del inmueble de autos, ordenando a la demandada restituirlo desde que la sentencia cause ejecutoria o en subsidio, desde un plazo menor a 30 días desde que cause ejecutoria; que se debe ordenar el pago de las rentas adeudadas y las que se devenguen hasta la restitución efectiva del inmueble y por un monto de $ 500.000 mensuales más IVA; que se condene a la demandada a pagar las rentas de arrendamiento desde Julio de 2019 a Octubre de 2021 por concepto de indemnización de perjuicios; y que se condene a la demandada al paga de las costas de la causa y del recurso. 2°.- Que la parte demandada se ha alzado en contra de la sentencia, pidiendo se acoja la excepción de incompetencia, por tratarse de un asunto de arbitraje forzoso por tratarse de divergencias entre socios, como también que se desestime la demanda por existir confusión, compensación o pago de la deuda. 3°.- Que en primer lugar, respecto del plazo de restitución del inmueble arrendado, cabe consignar que el demandante en su libelo solicito se condene a la demandada a restituir el inmueble arrendado, dentro del plazo de 3 días desde que cause ejecutoria la sentencia definitiva, o en subsidio, de que este firme o ejecutoriada la sentencia definitiva o en el plazo que el Tribunal determine, es decir, le dio amplias facultades al sentenciador para fijar las condiciones de restitución, razón por la cual y atendiendo la naturaleza de local comercial del inmueble arrendado, se fijara un plazo de restitución de 30 días desde que la sentencia cause ejecutoria. 4°.- Que en lo referente a la renta de arrendamiento,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley N° 18.101, 1945 del Código Civil y 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE REVOCA la sentencia apelada de ocho de Octubre de dos mil diecinueve, en sus decisiones VI y VIII, en cuanto no da lugar a la indemnización de perjuicios intentada y no condena en costas a la demandada y en su lugar se resuelve: a) Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios planteada, debiendo la demandada pagar las rentas de arrendamiento desde que la restitución se efectúe, hasta Octubre de 2021. b) Que habiendo sido totalmente vencida la parte demandada, se condena a ésta al pago de las costas de la causa. II.- Que SE CONFIRMA, en lo demás la referida sentencia, con declaración que la demandada deberá restituir al actor el inmueble ubicado en calle Independencia N° 684 de la comuna de Cobquecura, junto a los muebles singularizados en el contrato de arrendamiento, en el plazo de 30 días desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento legal, debiendo la demandada Sociedad Santa Blanca Limitada pagar al actor las rentas de arrendamiento de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2019 y las que se han devengado durante el presente juicio y hasta que la restitución se efectúe, a razón de $ 500.000 más IVA mensuales, intereses y reajustes legales, conforme a la liquidación que se practicará en la etapa procesal correspondiente. Regístrese y devuélvase. Redacción del M

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Chillán, dieciséis de diciembre de dos mil veinte.- Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento décimo primero, que se elimina, lo mismo lo que continúa después de la expresión “insolutas”, en la parte final del motivo décimo. Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que la parte demandante interpuso recurso de apelación solicitando la modificación de la sentencia

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