SIN INFORMACION

ALCAYAGA/SERVICIO NACIONAL DE MENORES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Makarena García Dinamarca, abogada, en representación de PAULA CAROLINA ALCAYAGA TAPIA, psicóloga, interpone recurso de protección a su favor, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MENORES (en adelante SENAME), representado por su Directora Nacional (S) Claudia de la Hoz Carmona, en razón de haber dictado la Resolución TRA N° 263/19/2020, de 12 de junio de 2020, notificada el 30 de julio de 2020, mediante la cual se declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible, estimando que dicha decisión vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 1, 2, y 24 de la Carta Fundamental, por lo que pide dejar sin efecto la resolución impugnada y reincorporar a la funcionaria a su cargo, con costas. Para fundar su recurso expone que la recurrente ingresó a prestar funciones en el SENAME el 17 de agosto de 2016, en calidad de contrata, la que fue renovada para los años 2017, 2018, 2019 y 2020, desempeñándose en el Centro de Internación Provisoria San Joaquín, en el cargo de Coordinadora Formativa, donde debía conducir las líneas de los programas de Oferta Educacional, Formación Laboral y Talleres Socioeducativos para los jóvenes que permanecen en dicho centro. Añade que en el desempeño de su cargo fue siempre bien evaluada, lo que le permitió estar calificada en lista 1 distinción. Manifiesta que en abril de 2018 la recurrente quedó embarazada de su primer hijo, oportunidad en que acudió a un especialista para que la ayudara a manejar el estrés y la ansiedad provocados en razón de su trabajo, siendo diagnosticada con altos niveles de estrés y cuadro depresivo, lo que era riesgoso para su embarazo, por lo que se mantuvo con licencia médica entre los días 26 de julio de 2018 y 22 de diciembre del mismo año, para posteriormente iniciar sus períodos de pre y postnatal parental, para continuar con licencia médica entre los días 27 de junio de 2019 y 25 de agosto de dicho año, reincorporándose

Fundamentos

motivos que explican una prolongada licencia médica y la documentación que la justifique, y en especial explicar por qué en el caso concreto la salud de la funcionaria afectada es incompatible con el cargo, lo que no ha ocurrido en el caso en estudio, limitándose a aplicar únicamente un criterio matemático, consistente en la sumatoria de los períodos a que se ha extendido el permiso por enfermedad, lo que no se condice con la disposición legal referida. Finalmente, sostiene que el proceder de la recurrida ha vulnerado la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, por cuanto la declaración de salud incompatible afecta de modo directo la salud psíquica de la recurrente, que no tenía por qué ver en peligro su futuro económico y laboral por un acto que no respondió a una razón atendible. Agrega que se violenta también la garantía contenida en el N° 2 de la norma mencionada, porque en situaciones similares no

Fallo

se declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible, estimando que dicha decisión vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 1, 2, y 24 de la Carta Fundamental, por lo que pide dejar sin efecto la resolución impugnada y reincorporar a la funcionaria a su cargo, con costas. Para fundar su recurso expone que la recurrente ingresó a prestar funciones en el SENAME el 17 de agosto de 2016, en calidad de contrata, la que fue renovada para los años 2017, 2018, 2019 y 2020, desempeñándose en el Centro de Internación Provisoria San Joaquín, en el cargo de Coordinadora Formativa, donde debía conducir las líneas de los programas de Oferta Educacional, Formación Laboral y Talleres Socioeducativos para los jóvenes que permanecen en dicho centro. Añade que en el desempeño de su cargo fue siempre bien evaluada, lo que le permitió estar calificada en lista 1 distinción. Manifiesta que en abril de 2018 la recurrente quedó embarazada de su primer hijo, oportunidad en que acudió a un especialista para que la ayudara a manejar el estrés y la ansiedad provocados en razón de su trabajo, siendo diagnosticada con altos niveles de estrés y cuadro depresivo, lo que era riesgoso para su embarazo, por lo que se mantuvo con licencia médica entre los días 26 de julio de 2018 y 22 de diciembre del mismo año, para posteriormente iniciar sus períodos de pre y postnatal parental, para continuar con licencia médica entre los días 27 de junio de 2019 y 25 de agosto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Makarena García Dinamarca, abogada, en representación de PAULA CAROLINA ALCAYAGA TAPIA, psicóloga, interpone recurso de protección a su favor, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MENORES (en adelante SENAME), representado por su Directora Nacional (S) Claudia de la Hoz Carmona

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica