SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/PREFECTURA ORDEN PUBLICO

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marcelo Infante Alcaino, abogado, en representación de BRAYAN IGNACIO GUTIÉRREZ RETAMAL, ex alumno del Curso de Formación de Carabineros de Orden y Seguridad, e interpone recurso de protección en contra del CORONEL DE CARABINEROS RODRIGO ESPINOZA OLEA, en su calidad de PREFECTO DE LA PREFECTURA C.O.P. ESTE, por haber dictado la Resolución Exenta N° 97, de 3 de agosto de 2020, que dispone el retiro de la institución del recurrente, estimando como transgredidas las garantías contenidas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide dejar sin efecto la resolución aludida; adoptando, además, todas las providencias que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho. Para fundar su recurso expone que el actor, en su calidad de alumno de la escuela de Formación, Grupo Santiago, de la recurrida, y encontrándose de franco y en su domicilio de la comuna de Parral, concurrió a un pub de dicha ciudad, lugar en que sostuvo una discusión con su novia Constanza Gaete Silva, lo que derivó en una agresión mutua entre ellos, sucesos ocurridos el día 11 de agosto de 2019, por lo que fue denunciado, iniciándose la respectiva indagatoria, la que concluyó mediante una suspensión condicional del procedimiento dispuesta por el Juzgado de Garantía de Parral. Añade que en el ámbito administrativo se sustanció la correspondiente instrucción sumarial, la que en definitiva dispuso no aplicar la medida disciplinaria propuesta por el Oficial Investigador –consistente en la eliminación del actor del Curso de Formación de Carabineros de Orden y Seguridad- ello en razón que el recurrente ya había perdido su calidad de alumno, egresando del curso de formación, siendo nombrado Carabinero y despachado a su nueva Unidad, la 43ª Comisaría de Carabineros Peñalolén, cerrándose el proceso incoado. Sostiene que ante la imposibilidad de eliminar al actor de la forma antes descrita, la Escuela de Formació

Fundamentos

fundamentos de la autoridad para el ejercicio de sus atribuciones es un requisito esencial del acto administrativo en que se contiene la decisión, los cuales deben expresarse para conocimiento de sus destinatarios, en especial cuando afectan sus intereses concretos, de lo cual se sigue que en la especie, la resolución impugnada contiene los fundamentos suficientes para declarar a firme la imposibilidad física del actor; acto administrativo que aparece provisto de razonabilidad, pues existen elementos objetivos que respaldan su pronunciamiento. Undécimo: Que, del modo en que se ha razonado, no se observa vulneración de las garantías que invoca la recurrente, puesto que el ejercicio de la facultad que motivó el acto cuya impugnación se pretende por esta acción constitucional, se ha realizado al amparo de la ley, no siendo ilegal, ni arbitrario; por lo que se hace innecesario analizar la eventual vulneración de garantías constitucionales. Duodécimo: Que, por lo razonado, sólo cabe concluir que el recurso intentado no está en condiciones de prosperar, sino que debe ser desestimado. Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,

Fallo

se declara que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de BRAYAN IGNACIO GUTIÉRREZ RETAMAL, y en contra del CORONEL DE CARABINEROS RODRIGO ANDRÉS ESPINOZA OLEA, en su calidad de PREFECTO DE LA PREFECTURA C.O.P. ESTE DE CARABINEROS DE CHILE. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la abogada integrante Sra. Herrera Fuenzalida. N°Protección-79030-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada, además, por la Ministro (S) señora María Soledad Jorquera Binner y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma la Ministro (s) señora Jorquera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado su suplencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marcelo Infante Alcaino, abogado, en representación de BRAYAN IGNACIO GUTIÉRREZ RETAMAL, ex alumno del Curso de Formación de Carabineros de Orden y Seguridad, e interpone recurso de protección en contra del CORONEL DE CARABINEROS RODRIGO ESPINOZA OLEA, en su calidad de PREFECTO

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