VICENCIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en el folio 1, comparece Max Troncoso Moreno, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor Christopher Alexander Vicencio Sepúlveda, RUN 17.013.550-4, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca e interpone recurso de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministro doña Olga Morales Medina y los magistrados don Humberto Paiva Passero, don Américo Castro Figueroa, doña Cecilia Díaz Arrué y don Cristian Barrientos González; por el acto ilegal y arbitrario ejecutado mediante resolución fecha 20 de octubre de 2020, que rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Indica que el amparado cumple penas de 5 años y 1 día como autor del delito de robo con violencia y de 3 años y un día como autor del delito de abuso sexual de mayor de 14 años, impuestas el 13 de septiembre de 2016 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en la causa RIT 70-2016. Inició el cumplimiento de la pena el 20 de junio de 2015 observando como fecha de término el 23 de junio de 2013. En cuanto al acto reclamado en esta acción, afirma que habiendo alcanzado el tiempo mínimo y la conducta requerida el amparado fue postulado, por Gendarmería de Chile, a la libertad condicional de este segundo semestre; sin embargo, con fecha 20 de octubre del año en curso, la Comisión rechazó la libertad condicional fundamentando que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N° 21.124: “[…] conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un mediano grado de compromiso delictual, sin beneficios intrapeniteciarios, circunstancias que evidencian un riesgo criminógeno, por lo que no se verifican a su respecto, en concepto de esta comisión, los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio.” Expresa que es indiscutible que la Comisión es el órgano administrativo facultado por la ley para conocer y resolver las libertades condicionales, pero, también es cierto que, tal ejercicio decisorio debe realizarse dentro del marco objetivo e imparcial de todos los antecedentes de la postulante, situación que en el caso de marras no sucedió. La Comisión concentró su análisis en sólo parte de toda la información, actuando de manera discrecional e ilegal con afectación directa a la libertad personal del amparado. Indica que el acto es ilegal y arbitrario por cuanto el tenor del art. 2 N° 3 del reformado Decreto Ley N° 321 explicita una serie de elementos que el informe de postulación psicosocial debe contener y se trata de un mandato legal para Gendarmería de Chile, cuestión que es reforzada con la entrada en vigencia del Reglamento de la Libertad Condicional Decreto
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Max Troncoso Moreno, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Christopher Alexander Vicencio Sepúlveda, RUN 17.013.550-4 actualmente privado de libertad, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 334-2020/ Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que en el folio 1, comparece Max Troncoso Moreno, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor Christopher Alexander Vicencio Sepúlveda, RUN 17.013.550-4, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca e interpone recurso de amparo correc
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