/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO/COMUNICAR
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que en el folio 1, comparece Mario Acevedo Aburto, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Alan Enrique Cornejo Morales RUN 17.281.461-1, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes e interpone recurso de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministro doña Olga Morales Medina y los magistrados don Humberto Paiva Passero, don Américo Castro Figueroa, doña Cecilia Díaz Arrué y don Cristian Barrientos González; por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 21 de octubre de 2020, que rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Que el amparado actualmente cumple condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujeta a control, en causa RIT 10.368-2018 del Decimoprimer Juzgado de Garantía de Santiago y de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, éste registra: 4 Bimestres muy buena conducta; fecha de inicio condena el 11 de noviembre de 2018; fecha de término condena el 12 de noviembre de 2021 y tiempo Mínimo para postular a Libertad Condicional es el 15 de mayo de 2020, correspondiente a 1/2 del tiempo total de condena. Además existe Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, emitido por el Centro de Reinserción Social de Cauquenes. Argumenta que el amparado, en octubre de 2020, reuniendo todos los requisitos legales previstos en el Decreto Ley Nº 321, fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. Sin perjuicio de reunir tales los requisitos la Comisión resolvió denegar la libertad condicional al amparado por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: “no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme a lo informado por Gendarmería de Chile por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un alto grado de compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio, en cuanto a la disposición para el cambio, en fase de preparación para la acción; elementos que apreciados en conjunto, permiten concluir que el privado de libertad no cumple en concepto de esta comisión, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio”. Expresa que es indiscutible que la Comisión es el órgano administrativo facultado por la ley penitenciaria para conocer y resolver las libertades condicionales, pero también es cierto que, tal ejercicio decisorio debe realizarse dentro del marco objetivo e imparcial de todos los antecedentes del postulante, situación que en el caso de marras no sucedió. Indica que la Comisión concentró su análisis en sólo parte de toda la información, actuando de manera discrecional, vulnerando de este modo la garantía de un procedimiento justo y racional con afectación directa a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Agrega que el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República garantiza a toda persona a ejercer la acción de amparo constitucional en favor de toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En el caso de marras, la decisión de la Comisión afecta, directamente, el derecho a la libertad personal, debido a que el amparado se mantiene cumpliendo la pena privado de libertad, a causa de una decisión administrativa que no ponderó todos los antecedentes personales elaborados por Gendarmería de Chile, deteniendo su análisis en elementos aislados, omitiendo valorar otros de mayor relevancia. Por otra parte, manifiesta que no puede dejar de tenerse en consideración los siguientes aspectos relevantes, en relación al proceso de reinserción social del amparado: - Posee un riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención media en educación/empleo. - Que, en orden a demostrar sus avances en dichas áreas de intervención, se encuentra nivelando estudios (cursa 1° ciclo de educación media). - Que en el aspecto laboral, dentro de la unidad se desempeña en el servicio de alimentación. - En el ámbito de los pares, valora a los pares pro sociales, considerándolos como importantes y relevantes en su proceso de modificación del comportamiento. - Actitudinalmente se aprecia racionalizaciones en pos de conductas pro sociales, cumplimiento de normas y convenciones sociales. - En cuanto a su d
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Mario Acevedo Aburto, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Alan Enrique Cornejo Morales, RUN 17.281.461-1, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 339-2020/ Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Visto y considerando. Primero: Que en el folio 1, comparece Mario Acevedo Aburto, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Alan Enrique Cornejo Morales RUN 17.281.461-1, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes e interpone recurso de amparo correctivo
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