/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO/COMUNICAR
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que en el folio 1, comparece Mario Acevedo Aburto, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, Juan Guillermo Parra Manquel, RUN 11.063.257-6, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares e interpone recurso de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministro doña Olga Morales Medina y los magistrados don Humberto Paiva Passero, don Américo Castro Figueroa, doña Cecilia Díaz Arrué y don Cristian Barrientos González; por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 21 de octubre de 2020, que rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Que el amparado actualmente cumple las siguientes condenas: - 100 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de usurpación de nombre, en causa RIT 1632-2015 del Juzgado de Garantía de San Javier; - Saldo de condena de 1859 días por revocación de libertad condicional, condena original de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de violación, en causa Rol 8734-1 del Segundo Juzgado de Letras de San Carlos. Con fecha 4 de febrero de 2015 se revocó libertad condicional y el 11 de abril de 2017 se dio orden de ingreso, iniciándose el reinicio del cumplimiento del saldo. Afirma que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registra: · 4 Bimestres muy buena conducta. · Fecha de inicio condena: 11 de abril de 2017 · Fecha de término condena: 21 de agosto de 2022 · Tiempo Mínimo para postular a Libertad Condicional: 16 de diciembre de 2019, correspondiente a 2/3 del tiempo total de condena. Además existe Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, emitido por el Centro de Reinserción Social de Linares. Argumenta que el amparado, en octubre de 2020, reuniendo todos los requisitos legales previstos en el Decreto Ley Nº 321, fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de Libertad Cond
Fundamentos
fundamentos: “por no cumplir con lo dispuesto en los artículos 2° número 3 y 3° bis de la Ley N°21.124 conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un muy alto riesgo de reincidencia, sustentado por registrar un muy alto riesgo de conducta sicopática, aunado a consumo problemático de alcohol, no haciéndose responsable de su conducta en delitos de violación, no presentando conciencia de la gravedad de los hechos y del daño provocado; estimándose igualmente, en concepto de esta comisión, que de los antecedentes que sustentan el informe antes descrito, existen elementos decisivos y concluyentes que permiten presumir la ejecución de acciones por parte del peticionario, que puedan afectar fundamentalmente a la víctima, no cumpliendo, en consecuencia con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Expresa que es indiscutible que la Comisión es el órgano administrativo facultado por la ley penitenciaria para conocer y resolver las libertades condicionales, pero también es cierto que, tal ejercicio decisorio debe realizarse dentro del marco objetivo e imparcial de todos los antecedentes del postulante, situación que en el caso de marras no sucedió. Indica que la Comisión concentró su análisis en sólo parte de toda la información, actuando de manera discrecional, vulnerando de este modo la garantía de un procedimiento justo y racional con afectación directa a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Agrega que el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República garantiza a toda persona a ejercer la acción de amparo constitucional en favor de toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En el caso de marras, la decisión de la Comisión afecta, directamente, el derecho a la libertad personal, debido a que el amparado se mantiene cumpliendo la pena privado de libertad, a causa de una decisión administrativa que no ponderó todos los antecedentes personales elaborados por Gendarmería de Chile, deteniendo su análisis en elementos aislados, omitiendo valorar otros de mayor relevancia. Por otra parte, manifiesta que no puede dejar de tenerse en consideración los siguientes aspectos relevantes, en relación al proceso de reinserción social del amparado: - Posee mediano compromiso delictual. - Solo tiene una sanción dentro de la unidad penal y data de abril de 2007. - En el ámbito educacional cursó solo hasta 3° básico, puesto que tiene problemas de aprendizaje. - En el plano laboral extramuros, desarrolla funciones agrícolas y forestales. El contenido completo del informe no es determinante en el sentido que lo expresa la Comisión al fundar su rechazo por lo que la
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Mario Acevedo Aburto, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Juan Guillermo Parra Manquel, RUN 11.063.257-6, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 340-2020/ Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Visto y considerando. Primero: Que en el folio 1, comparece Mario Acevedo Aburto, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, Juan Guillermo Parra Manquel, RUN 11.063.257-6, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares e interpone recurso de amparo correctivo en contra de
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