SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y considerando. Primero: Que en el folio 1, comparece Mario Acevedo Aburto, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, Ramón Luis Leal Alcaíno, RUN 10.014.240-6, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares e interpone recurso de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministro doña Olga Morales Medina y los magistrados don Humberto Paiva Passero, don Américo Castro Figueroa, doña Cecilia Díaz Arrué y don Cristian Barrientos González; por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 21 de octubre de 2020, que rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Que el amparado actualmente cumple la condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte de arma prohibida, en causa RIT195-2018 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Afirma que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registra: · 4 Bimestres muy buena conducta. · Fecha de inicio condena: 25 de enero de 2019 · Fecha de término condena: 25 de enero de 2022 · Cuenta con 1 día de abono. · Tiempo Mínimo para postular a Libertad Condicional: 25 de julio de 2020, correspondiente a 1/2 del tiempo total de condena. Además, existe Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, emitido por el Centro de Reinserción Social de Linares. Argumenta que el amparado, en octubre de 2020, reuniendo todos los requisitos legales previstos en el Decreto Ley Nº 321, fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. Sin perjuicio de reunir tales los requisitos la Comisión resolvió denegar la libertad condicional al amparado por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: “por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un alto grado de compromiso delictual, lo que deviene en la existencia de riesgo criminógeno, no asumiendo, asimismo, las consecuencias del delito, constando que no se encuentra incorporado a un programa de reinserción, circunstancias que apreciadas en su conjunto, permiten sostener que el condenado, no cumple en concepto de esta comisión, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio” Expresa que es indiscutible que la Comisión es el órgano administrativo facultado por la ley penitenciaria para conocer y resolver las libertades condicionales, pero también es cierto que, tal ejercicio decisorio debe realizarse dentro del marco objetivo e imparcial de todos los antecedentes del postulante, situación que en el caso de marras no sucedió. Indica que la Comisión concentró su análisis en sólo parte de toda la información, actuando de manera discrecional, vulnerando de este modo la garantía de un procedimiento justo y racional con afectación directa a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Agrega que el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República garantiza a toda persona a ejercer la acción de amparo constitucional en favor de toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En el caso de marras, la decisión de la Comisión afecta, directamente, el derecho a la libertad personal, debido a que el amparado se mantiene cumpliendo la pena privado de libertad, a causa de una decisión administrativa que no ponderó todos los antecedentes personales elaborados por Gendarmería de Chile, deteniendo su análisis en elementos aislados, omitiendo valorar otros de mayor relevancia. Por otra parte, manifiesta que no puede dejar de tenerse en consideración los siguientes aspectos relevantes, en relación al proceso de reinserción social del amparado: - No posee sanciones dentro de la unidad penal. - No es parte del Programa de Reinserción Social dado que tiene problemas de lectoescritura. - Existe una habitualidad laboral extramuros en el rubro agrícola. - Posee una vivienda propia. Añade que el contenido completo del informe no es determinante en el sentido que lo expresa la Comisión al fundar su rechazo por lo que la forma en que decidió es completamente discrecional pues los motivos esgrimidos no encuentran sustentación en los reales aspectos que contempla el informe por lo que se infringe la garantía del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, materializada en la racionalidad en que debe fundarse cualquier resol

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Mario Acevedo Aburto, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Ramón Luis Leal Alcaíno, RUN 10.014.240-6, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 341-2020/ Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Visto y considerando. Primero: Que en el folio 1, comparece Mario Acevedo Aburto, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, Ramón Luis Leal Alcaíno, RUN 10.014.240-6, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares e interpone recurso de amparo correctivo en contra de la C

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