11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P. C/ KATHERINE SOLANGE RIVERA GAJARDO Y PABLO SEBASTIÁN SÁNCHEZ CABEZA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito del artículo 381 del Código Penal, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio en contra de los imputados Katherine Solange Rivera Gajardo y Pablo Sebastián Sánchez Cabezas por la infracción al artículo 318 del Código Penal, pidiendo únicamente la imposición de una multa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 392 y siguientes del Código Procesal Penal. 2°) Que el artículo 392 del Código Penal, en su inciso 1°, establece que se aplicará el procedimiento monitorio a la tramitación de las faltas respecto de las cuales el fiscal pidiere sólo pena de multa. Por su parte, el inciso tercero del artículo 318 del Código Penal, modificado por la Ley 21.340, señala: "En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado". 3°) Que atendido el carácter eminentemente procesal de las normas antes invocadas, éstas rigen in actum, no pudiendo prescindirse de su aplicación. 4°) Que la cuestión sustancial en el debate sub iudice debe restringirse, exclusivamente, a la discusión sobre si la narración de los hechos y los antecedentes que se acompañan en el requerimiento monitorio satisfacen el estándar que el legislador definió para acoger a tramitación este tipo de procedimiento, no así la cuestión sobre la valoración dogmático-penal sobre la cualidad de la estructura típica del injusto del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal, lo que por cierto será una cuestión que podrá debatirse en el contexto del procedimiento simplificado, si el monito

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada el quince de septiembre del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 6458-2020, que rechazó requerimiento monitorio presentado por el Ministerio Público en contra de Katherine Solange Rivera Gajardo y Pablo Sebastián Sánchez Cabezas, y en su lugar se declara que el juez no inhabilitado deberá conocer el requerimiento presentado por el ente persecutor. Devuélvase, vía interconexión. N° 4065-2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Sala: Primera Sala Rol: 4065-2020 Penal Ruc: 2000894181-6 RIT: 6458-2020 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Teresa Díaz Zamora y señora Adriana Sottovía Giménez y Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val Relator: Constanza Rendich Salaverry Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Sa

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