11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P. C/ MATIAS DARIO OLIVARES VASCONCELLO Y VLADIMIR NICOLAS ZAMORANO NAVARRETE

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos: 1°) De conformidad con lo previsto en el artículo 392 del Código Procesal Penal el tribunal hizo uso de la facultad contemplada en la norma,

Fundamentos

considerando que los antecedentes proporcionados son insuficientes, sin que el apelante al fundamentar su recurso entregue motivos que hagan indiscutible la pertinencia de su postulado para revertir lo que viene decidido; 2°) Sin perjuicio de lo anterior, se dejará expresado que con el mérito de los antecedentes, no es dable afirmar que la aplicación del procedimiento monitorio sea una vía procesal más benigna para los imputados, puesto que implica una condena que, de no ser reclamada, queda firme a su respecto; mientras que la aplicación consecuencial del procedimiento simplificado significa la posibilidad de discutir los hechos materia del requerimiento con una multiplicidad de resultados posibles, descartando al existencia de un agravio efectivo o indiscutible para el ente persecutor y que, a la vez, garantiza de mejor manera el debido proceso, máxime cuando el requerimiento interpuesto levanta dudas en el tribunal a quo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de septiembre del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 6261-2020. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Yasna Bentjerodt, quien estuvo por revocar la resolución apelada y acoger el requerimiento de juicio monitorio, por entender que los fundamentos esgrimidos por el Ministerio Público resultan suficientes para la aplicación de dicho procedimiento sin que estime que vulnera su derecho de defensa, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 392 del Código Procesal Penal, decidido el monitorio, los imputados tiene el plazo de quince días para manifestar su disconformidad y, en tal evento, se proseguirá su tramitación conforme al procesamiento simplificado.  Comuníquese. № 4064-2020 Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y la abogada integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 4064-2020 Penal. RUC: 2000726422-5 Tribunal: 11° Garantía de Santiago Relatora: Camila Philp Salgado Fiscal: Samuel Malamud H. Defensor: Alicia Parra P. Tipo de recurso: apelación incidente. Escrito: 2 San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Vistos y oídos: 1°) De conformidad con lo previsto en

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