SIN INFORMACION

GALLARDO ADASME GERARDO AGUSTIN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo Carolina Pereira Isamit, abogada, a favor de Gerardo Agustín Gallardo Adasme, Rut 9.871.257-7, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien solicita se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena en la Unidad Penal de Colina II, por el delito de violación al cual fue condenado a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado maximo. Registra como inicio de condena el 8 de diciembre de 2006 y como fecha de término el 8 de diciembre de 2026, por lo que su tiempo mínimo para optar a libertad condicional se produce el 8 de abril de 2020. Agrega que el interno ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con la calificación máxima los siete últimos bimestres. En relación al informe psicosocial, este sería un nuevo requisito contemplado con la modificación legal, sin embargo queda al arbitrio de uno o dos profesionales que se reúnen con el condenado a penas por 15 minutos y en muchos casos ni siquiera se reúnen con ellos. A continuación se refiere a los requisitos establecidos en el D.L. N°321 y su modificación mediante Ley 21.124; además cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de Corte de Apelaciones. En razón de lo anterior solicita se proceda a otorgar la libertad condicional al amparado. Segundo: Que la Ministra señora Paola Plaza González en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional evacua el informe requerido, señalando que la comisión decidió rechazar, por unanimidad, la postulación del interno al beneficio de libertad condicional, para ello se tuvo en consideración, lo siguiente: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de sentencia, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente docume

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gerardo Agustín Gallardo Adasme, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2800-2020. En Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo Carolina Pereira Isamit, abogada, a favor de Gerardo Agustín Gallardo Adasme, Rut 9.871.257-7, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien solicita se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional

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