SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. / ATACAMA MINERALS CHILE S.C.M. (VISTA CONJUNTA CIVIL 637-2019, 638-2019, 683-2019, 694-2019, 732-2019, 733-2019 Y 759-2019)
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
MINERAS, NULIDAD DE CONCESIONES
Resultado
CONFIRMADA C/C
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que conforme ha sido sostenido de manera reiterada por esta Corte, nuestro ordenamiento jurídico, a nivel constitucional y legal ha reconocido validez a las pertenencias mineras constituidas al amparo de la legislación minera anterior a la vigencia del actual Código de Minería. La disposición segunda transitoria de la Constitución Política de la República dispuso lo siguiente: “Mientras se dicta el nuevo Código de Minería, que deberá regular, entre otras materias, la forma, condiciones y efectos de las concesiones mineras a que se refieren los incisos séptimo al décimo del N° 24 del artículo 19 de esta Constitución Política, los titulares de derechos mineros seguirán regidos por la legislación que estuviere en vigor al momento en que entre en vigencia esta Constitución, en calidad de concesionarios”. “Los derechos mineros a que se refiere el inciso anterior subsistirán bajo el imperio del nuevo Código, pero en cuanto a sus goces y cargas y en lo tocante a su extinción, prevalecerán las disposiciones de dicho nuevo Código de Minería. Este nuevo Código deberá otorgar plazo a los concesionarios para cumplir los nuevos requisitos que se establezcan para merecer amparo legal”. “En el lapso que medie entre el momento en que se ponga en vigencia esta Constitución y aquél en que entre en vigor el nuevo Código de Minería, la Constitución de derechos mineros con el carácter de concesión señalado en los incisos séptimo al décimo del N° 24 del artículo 19 de esta Constitución, continuará regida por la legislación actual al igual que las concesiones mismas que se otorguen”. Por su parte el artículo 1° transitorio de la Ley 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras dispone: “Las concesiones mineras vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo Código de Minería, subsistirán bajo el imperio de éste. Pero, en cuanto a sus goces y cargas y en lo tocante a su extinción prevalecer
Fundamentos
motivos séptimo y décimo tercero de la sentencia de primera instancia, por lo que se rechazará la alegación sostenida por la parte recurrente en cuanto a que se trata de peticiones incompatibles que no podían ser acogidas simultáneamente. SÉPTIMO: Que atendida la reiterada jurisprudencia sobre esta materia, se rechazará la apelación interpuesta, con costas del recurso, máxime si la demandada no agregó otro argumento, a aquel planteado al contestar la demanda y que fue desestimado en primera instancia.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 233 del Código de Minería y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha tres de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta en causa C-4498-2015. Regístrese y comuníquese. Rol 731-2019 (CIV) Redacción del Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que conforme ha sido sostenido de manera reiterada por esta Corte, nuestro ordenamiento jurídico, a nivel constitucional y legal ha reconocido validez a las pertenencias mineras constituidas al amparo de la legislación minera anterior a la vigencia del actual Có
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