EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO S.A./DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO HUASCO VALLENAR
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1°) Que la abogada, doña Francisca Vial Herrera, en representación de la parte reclamante, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Jueza del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña María Catalina López Werner. 2°) Que de la sola lectura del escrito de impugnación ya referido se colige que el mismo adolece de defectos que impiden que sea declarado admisible. tratándose de ésta opiapó, donntada."accinte que la prueba rendida debe llevar a una conclusio de forma precisa una causa legaEn efecto, el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, prevé, en lo pertinente, que el tribunal ad quem deberá declarar inadmisibles aquellos recursos que carecieren de
Fundamentos
fundamentos de derecho; y en este sentido, el primer y más importante fundamento de derecho que debe cumplir todo recurso de nulidad es el de señalar de forma clara la causal de nulidad invocada. Es del caso que el recurso de marras, si bien expresa que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción de ley, lo que pareciera aludir a la causal genérica contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, con posterioridad, bajo el apartado N° II, referido específicamente al motivo de invalidación invocado, alude expresamente a la del artículo 478 letra c), esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Luego de ello, el libelo aduce que la sentencia infringió diversas normas legales, bajo el apartado N° VI sobre “Infracción de ley contenida en la sentencia”, detallando en los apartados siguientes la manera en que a su juicio el
Fallo
fallo habría incurrido en una contravención a dichos preceptos, con lo cual pareciera volver a enarbolar la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo. No obstante lo anterior, en el capítulo IX denominado “El error de derecho ha influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo”, pareciera volver a aludir a la causal del artículo 478 letra c) del código del ramo, pues refiere que “…se desprende del tenor mismo de la sentencia, que ha calificado jurídicamente que mi representada no exhibió documentación, siendo que si lo hizo, de manera física y material…”. Por último, en la parte petitoria manifiesta que requiere la respectiva invalidación conforme a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, con lo cual nuevamente se sitúa en la antes citada infracción de ley. 3°) Como es posible apreciar, no existe claridad a si el recurso ha enarbolado la causal genérica de haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, o bien aquella otra prevista para cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior del artículo 478 letra c) del mencionado cuerpo legal. 4°) Que, por último, se debe tener en consideración la naturaleza extraordinaria y de derecho estricto con que el legislador laboral ha establecido el recurso de nulidad. Así se ha sostenido q
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C.A. de Copiapó. Copiapó, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: 1°) Que la abogada, doña Francisca Vial Herrera, en representación de la parte reclamante, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Jueza del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña María Catalina López Werner. 2°) Que de la sola
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