SIN INFORMACION

RIVAS VIVANCO FRANK ARTURO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Carolina Pereira Isamit, Defensora Penal Pública Penitenciaria, y deduce recurso de amparo en favor de Frank Arturo Rivas Vivanco y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber incurrido ésta en un acto ilegal mediante la dictación de la resolución de octubre de 2020, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Solicita se acoja su acción, se modifique la resolución citada y se conceda de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Fundando su recurso indica que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad en la Unidad Penal de Colina II, cumpliendo condena de cuatro años y un día de presidio por el delito de receptación, y que fue postulado al beneficio de libertad condicional, no obstante lo cual la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación por informe psicosocial desfavorable. Indica que previa a su condena el amparado se ha desempeñado y ha aprendido una serie de oficios, que ha asistido a diversos talleres y capacitaciones tanto laborales como psicológicas, cumpliéndose a cabalidad los requisitos del Decreto Ley Nº 321. Alega que el informe psicosocial no puede quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen pocos minutos con el condenado, que no toma en consideración la real situación de éste, ni los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. En segundo término argumenta que no se ha evaluado correctamente los avances del amparado para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1° del Decreto Ley, por lo que si el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial el profesional a cargo debe analizar la vida intrapenitenciaria del condenado,

Fundamentos

considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no sólo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección de este. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional e indica que por resolución de 15 de octubre pasado se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio de libertad condicional respecto del amparado. Expone que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a sus atribuciones, si bien se pudo comprobar que el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo y mantuvo conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Señala que “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es reincidente, asociada la comisión de ilícitos a la procura de un lucro fácil, presenta un discurso inconsecuente y requiere trabajar su capacidad de análisis frente a su conducta ya que carece de conciencia del daño causado y no dimensiona la transgresión normativa”. Tercero: Que se acompañó el formulario consolidado al proceso de libertad condicional, en que se indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de cuatro años y un día por el delito de receptación, la que inició el 11 de octubre del año 2017 y termina el 12 de octubre del año 2021, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 12 de octubre del año 2019. Se señala que tiene un mediano compromiso delictual, que no registra beneficios intrapenitenciarios, y que fue calificado con conducta muy buena en los bimestres de enero y febrero a julio y agosto del año 2020. Se adjuntó además el informe de postulación psicosocial, que refiere que “usuario presenta una historia vital con características de resiliencia, logra desarrollar una ruta laboral en el ámbito de lo agrícola y la mecánica, presentado estabilidad financiera. Se aprecia con adherencia a la rutina laboral, lo que le ha permitido mantener un contrato de trabajo por más de 10 años. En intramuros si bien no se encuentra identificado en programas de intervención psicosocial, logra adaptarse al régimen carcelario centrándose en el trabajo como mozo del rancho de internos, dedicando gran parte del día. Desde el punto de vista delictual, el usuario presenta reincidencia en el mismo delito, asociado a un afán de lucro fácil, con una acotada lectura de sus responsabil

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Frank Arturo Rivas Vivanco. Regístrese y archívese. N°Amparo-2801-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Carolina Pereira Isamit, Defensora Penal Pública Penitenciaria, y deduce recurso de amparo en favor de Frank Arturo Rivas Vivanco y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de

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