JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

MORA/MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando vigésimo, que se elimina, al igual que la expresión «y nula» y las letras e) y d) del acápite III de su parte resolutiva; y la orden de disponer las comunicaciones a las instituciones de seguridad social pertinentes, conforme lo prevé el artículo 461 del Código Trabajo.  Y se tiene además, presente: PRIMERO: Que, tal como se ha expresado en el

Fallo

fallo de nulidad, se ha establecido para el caso de marras que no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector. SEGUNDO: Que de este modo cabe rechazar las pretensiones del pago de remuneraciones hasta que se acredite el cumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones de seguridad social, y también el entero de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por el periodo trabajado. Por esta razón se decide que se rechaza la demanda de nulidad del despido, declarándose que no procede el pago de remuneraciones calculadas sobre la base de un ingreso mensual de $500.000 hasta que se acredite el cumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones de seguridad social, ni el pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas por el periodo trabajado. Rigiendo en los demás lo resolutivo del fallo en alzada.  Regístrese, comuníquese y devuélvase.  Redacción Ministro titular don Patricio Rondini Fernández-Dávila  Reforma Laboral N° 114-2020.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Puerto Montt, quince de diciembre de dos mil veinte En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad dictada en esta causa con esta misma fecha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se procede a la dictación de la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando vigési

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