SIN INFORMACION

SOCIEDAD AGRÍCOLA ARCADIA S.A./STILLNER

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Martín del Río Serrano, abogado, en relación con los autos ejecutivos caratulados BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOCIEDAD AGRÍCOLA Rol: C-2518-2020, que se siguen ante el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt. Indica que por resolución de fecha 2 de noviembre de 2020, el Juez "a quo" ha negado lugar a conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de fecha 26 de octubre del año en curso, resolviendo al respecto lo siguiente: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, y conforme lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar al recurso de reposición y apelación subsidiaria, promovidos en contra de resolución de fecha 26 de octubre de 2020, de folio 4, por improcedentes, en la forma interpuestas. Este recurso se interpuso en contra de la resolución recaída en su escrito mediante el cual se solicitaba la nulidad de lo obrado fundado en los vicios que en el mismo se denunciaban. Estima que lo resuelto no es causal para no conceder el recurso de apelación subsidiario y conforme al artículo 201 del Código de Procedimiento Civil dispone los únicos casos en que puede no concederse una apelación, declarándola inadmisible. Pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución judicial dictada y declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con costas. Informándose el recurso, el Tribunal señala que según la norma dispuesta en los artículos 186 y 188 del Código de Procedimiento Civil, y siendo una resolución que recae sobre un incidente de nulidad procesal, es una sentencia interlocutoria, pues establece derechos permanentes en favor de las partes, llamada sentencia interlocutoria de primer grado, en consecuencia debe el recurrente apelar derechamente y no subsidiariamente.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la resolución que se pronuncia sobre un incidente de nulidad de procedimiento reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, toda vez que cualquiera sea la decisión adoptada al respecto, la misma incide en la relación procesal e impone a la parte interesada los efectos propios de la misma en la secuela del juicio. SEGUNDO: Que si bien el recurso de apelación inicial fue interpuesto de manera subsidiaria al recurso de reposición, debe considerarse que en tanto subsidiario, mantiene su independencia para ser conocido sin perjuicio del recurso de reposición que debe ser analizada en virtud de sus propios méritos. TERCERO: Que de esta forma, resulta del todo pertinente el recurso de apelación interpuesto, aunque hubiese sido de forma subsidiaria, pues este recurso de apelación se interpuso dentro del plazo contemplado en el artículo 189 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, tiene fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas, resultando plenamente procedente en contra de la resolución impugnada que rechazó un incidente de nulidad del procedimiento, por ser una sentencia interlocutoria. TERCERO: Que por lo demás, el derecho al recurso debe ser considerado como un elemento integrador de la garantía fundamental a un debido proceso, según se contempla en el artículo 19 N°3 de nuestra Carta Fundamental; situación que nuestra jurisprudencia ha reconocido de manera reiterada, como así también la doctrina sobre esta materia. (Aguirrezabal Grünstein, Maite. “Aplicación del Principio Pro Actione como Elemento Garantizador de la Tutela Judicial Efectiva en el Acceso al Recurso”. Revista Chilena de Derecho Privado, Nº29, pp. 363-370 [diciembre 2017] Derecho Procesal Civil). CUARTO: Que, con el mérito de lo anterior, considerando que el recurso de apelación interpuesto en subsidio por sí solo cumple con los requisitos para que sea declarado admisible, como fue el examen realizado por el tribunal a quo y también por esta misma Corte, debiendo ser estimado el recurso de hecho intentado por el demandado.

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con costas. Informándose el recurso, el Tribunal señala que según la norma dispuesta en los artículos 186 y 188 del Código de Procedimiento Civil, y siendo una resolución que recae sobre un incidente de nulidad procesal, es una sentencia interlocutoria, pues establece derechos permanentes en favor de las partes, llamada sentencia interlocutoria de primer grado, en consecuencia debe el recurrente apelar derechamente y no subsidiariamente. CONSIDERANDO PRIMERO: Que la resolución que se pronuncia sobre un incidente de nulidad de procedimiento reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, toda vez que cualquiera sea la decisión adoptada al respecto, la misma incide en la relación procesal e impone a la parte interesada los efectos propios de la misma en la secuela del juicio. SEGUNDO: Que si bien el recurso de apelación inicial fue interpuesto de manera subsidiaria al recurso de reposición, debe considerarse que en tanto subsidiario, mantiene su independencia para ser conocido sin perjuicio del recurso de reposición que debe ser analizada en virtud de sus propios méritos. TERCERO: Que de esta forma, resulta del todo pertinente el recurso de apelación interpuesto, aunque hubiese sido de forma subsidiaria, pues este recurso de apelación se interpuso dentro del plazo contemplado en el artículo 189 inciso 1° del Código de Procedim

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Puerto Montt, quince de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Martín del Río Serrano, abogado, en relación con los autos ejecutivos caratulados BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOCIEDAD AGRÍCOLA Rol: C-2518-2020, que se siguen ante el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt. Indica que por resolución de fecha 2 de noviembre de 2020, el Juez "a quo" ha negado lugar a conceder e

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