SIN INFORMACION

VERA/ESSAL S.A.

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio Nº1, el día 23 de octubre del presente año, comparece el abogado Marcelo Ruiz Álvarez, en representación de don LUIS OMAR VERA VILLEGAS, domiciliado en esta comuna, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A., también denominada ESSAL S.A., por los hechos que refiere en su libelo. Relata que el día martes 20 de octubre, alrededor de las 13:30 horas, en circunstancias que el recurrente se desplazaba en su vehículo por el camino Puerto Montt a Chinquihue, al llegar al km 5, casi frente al recinto de Marina del Sur, se percató que al lado derecho de la vía, la recurrida estaba realizando trabajos de despeje y movimiento de tierra con maquinaria pesada, tipo retroexcavadora, rompiendo y perforando parte del cerro de su propiedad que colinda con la mencionada ruta, afectando la estabilidad del lugar y de las construcciones emplazadas en el mismo sitio. Detalla que al percatarse del peligro de las obras, el actor concurrió a dialogar con personal a cargo de la faena, contactando al ingeniero civil Danilo Sánchez, quien de manera agresiva lo increpó telefónicamente y le manifestó  “quien se cree para molestar e interrumpir una faena de la empresa sanitaria”, y luego en el lugar, le informó que contaban con autorización de la Dirección Regional de Vialidad de Los Lagos, para trabajar en el lugar, y le entregaron un documento denominado Oficio N°3.094 de fecha 21.12.2019, que autoriza a la recurrida para realizar faenas del km. 12,150 al km. 12,857 de la ruta V-805, es decir, a más de 7 kilómetros del lugar. Indica que la principal preocupación del actor, es que la recurrida en el proceso de cambio o mantención de cañerías o matrices, destruyan el cerro colindante de su propiedad, afectando ésta, originando deslizamiento de material o incluso de las construcciones del lugar. Argumenta que el actuar

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra ESSAL, quien en el marco de un proceso de cambio o mantención de cañerías o matrices, en la faja fiscal del camino del sector de Chinquihue, destruirían el cerro colindante de propiedad del actor, amenazando las obras existentes en el lugar, vulnerando su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, pidiendo se le ordene a la recurrida cesar en su conducta. Segundo: Que la parte recurrente no señala individualización suficiente del predio que invoca ser de su propiedad, ni antecedente alguno que de cuenta de su posesión inscrita, pues solo acompaña copia de una escritura pública de compraventa y cesión de derechos hereditarios, otorgada con fecha 11 de  marzo de 2002. Tercero: Que, por su parte, la recurrida plantea que la recurrente no es dueña del predio que indica, y tampoco acompaña georreferenciación o algún antecedente que de cuenta fehaciente del lugar donde se tomaron las fotografías que acompaña, alegando en todo caso que las obras de mejoramiento que lleva a cabo, fueron expresamente autorizadas por el Departamento de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Cuarto: Que, el procedimiento por el que se conoce de las acciones de protección es altamente desformalizado, propendiendo así a materializar el mandato contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en línea con lo dispuesto a este respecto en el Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema y sus modificaciones posteriores; y, ello, resulta coherente con la naturaleza eminentemente breve y concentrado de aquel, de forma de brindar tutela diferenciada de derechos fundamentales, de manera urgente y con finalidad cautelar. No obstante, dicha desformalización que informa el procedimiento de protección no implica soslayar que a efectos de adoptar una decisión que busque asegurar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales de los afectados, se debe contar con un mínimo de antecedentes que permitan a esta Magistratura formarse la convicción sobre la existencia de un derecho indubitado, de una amenaza o vulneración de las garantías invocadas y que ello pueda ser imputado a una actuación ilegal o arbitraria de los denunciados, poniendo de cargo de esta Corte adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho quebrantado. Quinto: Que en la especie no existen otros antecedentes sobre las supuestas conductas vulneratorias de los derechos del actor, ni de la existencia de éstos, más que los dichos de éste; sin que se haya incorporado al expediente documento alguno de respaldo de su exposición, que pueda siquiera servir de base para formar la convicción en estos sentenciadores de la naturaleza de las conductas desplegadas por la denunciada y, en especial, de los derechos que le asisten al recurrente, a efectos de brindar la tutela cautelar solicitada. Sexto: Que, así las cosas, habiendo la recurrida e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por estimar que en la especie no concurren los requisitos de procedencia de la misma, en especial, no existen antecedentes de corroboración, actuación ilegal o arbitraria alguna de la recurrida que haya podido amagar el ejercicio de los derechos fundamentales del denunciante. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por no haberse solicitado. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1811-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de diciembre de dos mil veinte. Visto: A folio Nº1, el día 23 de octubre del presente año, comparece el abogado Marcelo Ruiz Álvarez, en representación de don LUIS OMAR VERA VILLEGAS, domiciliado en esta comuna, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de EMPRESA DE S

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