RIQUELME/REYES
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece doña LAURA LUISA RIQUELME RIQUELME, Profesional de la Educación, Psicóloga Educacional del Colegio Técnico Naciones Unidas de Puerto Montt, domiciliada en esta comuna, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña GIOVANNA MARICEL REYES RODRIGUEZ, domiciliada en Puerto Varas, por estimar que la recurrida ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, la cual detalla en su libelo. Relata, en lo pertinente, que el día 25 de octubre, cuando se encontraba de visita donde sus suegros en el sector de Ensenada, la recurrida, que es su concuñada, con quien ha tenido desavenencias desde el año 2012, la amenazó de que la funaría por redes sociales, y luego, detalla una riña que habría acontecido con la recurrida en horas de la tarde, donde ambas se agredieron físicamente. Agrega que la recurrida la amenazó nuevamente que la funaría por redes sociales, y además iría a su lugar de trabajo. Señala que al día siguiente, el 26 de octubre, sus colegas de trabajo y amistades empezaron a enviarle pantallazos de funas que estaba haciendo la recurrida por redes sociales, invitando además a compartir su publicación. En la publicación de Facebook, la acusa de haberle dicho “ándate luego negra culiá”, y de haberla golpeado y arañado su cara, acompañando además su fotografía, nombre e indicando dónde trabaja. Asevera que en esa publicación, se hace un llamado a funarla y sancionarla social y moralmente, lo que ha afectado no solo su honra, y su integridad psíquica sino enlodado además la imagen del establecimiento donde trabaja, siendo compartida más de 263 veces hasta el 28 de octubre y con 101 comentarios, por lo que pide en definitiva, se ordene a la recurrida que se abstenga de publicar en redes sociales cuestiones relativas al conflicto personal o legal que pudiere tener con la suscrita, originado en los hechos ya expuestos, tanto sea publicaciones públicas o privadas, en páginas personales o de grupos; ordena
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra GIOVANNA MARICEL REYES RODRIGUEZ, por las publicaciones que ésta habría hecho en su red social Facebook, donde la acusa de haberle dicho “ándate luego negra culiá”, y de haberla golpeado y arañado su cara, acompañando además su fotografía, nombre e indicando donde trabaja, conductas que estima la recurrente vulnera su derecho a la honra e imagen, al haberse acompañado además fotografías suyas a la publicación denunciada. Segundo: Que, no habiéndose controvertido la existencia de la publicación y su contenido, siendo reconocidas éstas por la parte recurrida, aparece ello además como suficientemente acreditado por las capturas de pantalla acompañadas al recurso y al informe evacuado. Tercero: Que, sin perjuicio de la efectividad o no de las imputaciones en ella contenidas, respecto a las supuestas agresiones y conductas discriminatorias, lo cierto es que el sistema procesal penal y civil provee de los mecanismos jurídicos para perseguir su reconocimiento y sanción, por lo que la comunicación de circunstancias de ese tipo por medio de una red social, acompañada del nombre de la actora y sus fotografías, sin duda deviene en un ejercicio ilegítimo de autotutela con el fin de sustraerse de la tramitación regular de un proceso ante el órgano jurisdiccional competente. Por otra parte, el contenido de las imputaciones vertidas en la publicación de la recurrido tienen la aptitud para vulnerar el derecho a la honra de la recurrente, en particular su reputación social e infringe además la protección de los datos sensibles de ésta al incorporarse en ella fotografías sin su consentimiento, sin perjuicio de las acciones especiales que a ese respecto contempla la Ley Nº19.628. Cuarto: Que, de esta forma, la conducta reprochada a la recurrida resulta ilegal y arbitraria, al carecer de suficiente justificación debido a su falta de necesariedad e idoneidad en relación con la finalidad perseguida, por lo que vulnera de forma ilegítima las garantías de que es titular la actora, haciéndose procedente el brindar la tutela solicitada en la forma que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que, se acoge, sin costas, la acción interpuesta a folio Nº1, por doña LAURA LUISA RIQUELME RIQUELME, en contra de doña GIOVANNA MARICEL REYES RODRIGUEZ, solo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones efectuadas en relación a la recurrente y abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas imputaciones sobre los hechos objeto de este recurso por las redes sociales. II.- Que sin perjuicio de las sanciones que establece Acta Nº94-2015, ofíciese a red social Facebook, a fin de eliminar la publicación denunciada. III.- Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1829-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de diciembre de dos mil veinte. Visto: A folio Nº1, comparece doña LAURA LUISA RIQUELME RIQUELME, Profesional de la Educación, Psicóloga Educacional del Colegio Técnico Naciones Unidas de Puerto Montt, domiciliada en esta comuna, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña GIOVANNA MARICEL REYES RODRIGUEZ, domiciliada en Puerto Varas, por estimar que la
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