SIN INFORMACION

FUNDACION VALÍDAME CONTRA MONTENEGRO VARAS MARÍA ADRIANA Y OTROS

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Fundación Valídame, Organización de la Sociedad Civil sin fines de lucro, de derecho privado, domiciliada en Colón 352, oficina 426, La Serena, por don Jorge Edgard Sampson Biaggini, de su mismo domicilio, y deduce recurso de protección en contra de María Adriana Montenegro Varas, médico, Presidente Coordinador Comisión Médica Central; Cristhian Traub Echeverría, médico, Presidente Comisión Médica Central; Domingo Godoy Ibáñez, médico, Secretario y Ministro de Fe Comisión Médica Central; Marlene Brand Chávez, Jefe de Agencia Comisión Médica Central, Nelson Meza Mori, médico, Interconsultor Asignado en Caso N° 68158 Sesión N° 619 de Fecha 12/08/2020, Comisión Médica Central, todos domiciliados en San Antonio 19 Piso, 14, Santiago; Eduardo Olguín Sáez, médico, Presidente Comisión Médica Región de Tarapacá; Aurora Campos Macho, médico, Secretario y Ministro de Fe Comisión Médica Regional de Tarapacá; y, Alexis Corco Díaz, Jefe de Agencia Comisión Médica Regional de Tarapacá, todos domiciliados en Serrano 389, oficina 302, Edificio Conferencia, Iquique, por atentar en contra de los derechos de los numerales 2, 3 inciso 5, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Se relata que el 25 de septiembre pasado, mediante correo electrónico de la Comisión Médica Regional de Iquique, se remitió al trabajador por quien se acciona copia de la resolución de la Comisión Médica Central, C.M.C.8591/2020, de 12 de agosto de 2020, comunicándole la revocación del Dictamen 002.1559/2019 de la Comisión Médica Regional de Iquique, que le otorgaba 72% de menoscabo laboral, y del rechazo de su Solicitud de Pensión de Invalidez, mediante Resolución C.M.C. 8591/2020 revocatoria de la Comisión Médica Central, sin mediar fundamento alguno, en ausencia de nuevas pericias de especialistas que pudieran variar lo resuelto por la Comisión Médica Regional de Iquique, determinando un menoscabo de un 7%, reducción arbitraria y poco razonable al no expresar causa, p

Fundamentos

fundamentos de la Comisión Médica Regional de Iquique, revoca la decisión de ésta, vulnerándose además el numeral 24 del citado artículo, respecto del derecho incorporal a la pensión de invalidez, pidiendo se deje sin efecto la resolución de la CMC C.M.C.8591/2020, de 8 de agosto pasado, declarando que el procedimiento de reclamo impetrado por las compañías de seguros no se ajustó a derecho y que

Fallo

por tanto es improcedente, tener por ejecutoriado el Dictamen 002.1559/2019, de la Comisión Médica de Tarapacá, ordenar a la Superintendencia de Pensiones informe las razones de aceptar cláusulas contractuales que el D.L. 3.500 prohíbe, órgano fiscalizador de las Comisiones Médicas, que se ordene se fiscalice de manera exhaustiva el proceso de menoscabo laboral llevado adelante por los funcionarios recurridos, que se establezcan las responsabilidades administrativas correspondientes, y, cualquier otra medida que se estime necesaria para restablecer el imperio del derecho. Evacuando informe los recurridos, doña Marlene Loren Brand Chávez, y don Alexis Corco Díaz, solicitan el rechazo de la acción por falta de legitimidad pasiva, ya que las acciones u omisiones denunciadas emanan de la Comisión Médica Central, y por carecer de claridad el recurso respecto del acto reprochado y sus peticiones concretas. Tratándose de doña Adriana Montenegro Varas, Presidenta Coordinadora Comisión Médica Central, pide se declare la inadmisibilidad de la acción por falta de legitimación pasiva de la Comisión Médica Central, pues la representación judicial de las Comisiones Médicas, regionales o central, corresponde al Consejo de Defensa del Estado, y también, porque la situación reclamada excede el ámbito del recurso de protección. En subsidio, sostiene que el 26 de agosto de 2019 el recurrente suscribió una solicitud de pensión y calificación de invalidez conforme al DL 3.500 de 1980, en la admin

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Iquique, quince de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece Fundación Valídame, Organización de la Sociedad Civil sin fines de lucro, de derecho privado, domiciliada en Colón 352, oficina 426, La Serena, por don Jorge Edgard Sampson Biaggini, de su mismo domicilio, y deduce recurso de protección en contra de María Adriana Montenegro Varas, médico, Presidente Coordinador Comisión Médica Centra

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