SIN INFORMACION

ZÁRATE/A.F.P. PROVIDA S.A

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Poblete Carrasco, abogado, deduciendo acción de protección en favor de doña Paulina Andrea Zarate Benítez, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que se estima ilegal, arbitrario y vulnerador de la garantía constitucional del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República consistente en la retención de los fondos previsionales correspondientes al 10% de los ahorros de la recurrente, sin perjuicio haber transcurrido el plazo máximo legal establecido por la Ley Nº21.248, esto es de 10 días hábiles desde solicitado el retiro. Señala, en lo esencial, que el 22 de agosto de 2020, la recurrente realizó su solicitud de retiro, informándosele siete días más tarde que la solicitud fue aceptada y que se está procesando el pago, el que podría tardar hasta 10 días hábiles desde la petición. Sin embargo, a la fecha de la presentación del recurso de protección, esto es, el 8 de septiembre de 2020, el dinero no ha sido pagado por la recurrida, incumpliéndose el plazo legal de 10 días hábiles establecido en la Ley Nº21.248, por lo que solicita la entrega inmediata de los fondos, con costas. Segundo: Comparece Daniel Garrido Santoni, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas, por cuanto la acción de la recurrente ha sido enervada ya que su parte ha pagado íntegramente los fondos previsionales autorizados bajo la Ley Nº21.248 de Reforma Constitucional. Señala que solo existió un retraso en el referido pago el cual ya se solucionó el 17 de septiembre de 2020, fecha en la que se transfirió en la cuenta del Banco Estado perteneciente a la parte recurrente de autos, la suma total de $1.923.996 y no ha existido una negativa a concretar el retiro de los fondos previsionales. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Políti

Fallo

por tanto, si tal proceder afectó o amenaza la garantía constitucional invocada. Quinto: Que de los antecedentes allegados a la causa, en especial, lo informado por la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., en orden a que realizó la transferencia de los fondos previsionales reclamados, lo que además se ha refrendado con el mérito de lo señalado por la propia recurrente mediante escrito de 29 de octubre último, y sin perjuicio de estimar que los argumentos de la recurrida, en cuanto al retraso en el pago, no son aceptables, no es posible advertir una privación, perturbación o amenaza actual de la garantía constitucional que se ha invocado, por lo que se concluye que el presente recurso ha perdido su objeto, todo lo cual obliga a desestimarlo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, por pérdida de oportunidad, el recurso de protección interpuesto por don Pablo Poblete Carrasco, en favor de doña Paulina Andrea Zarate Benítez, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese y, oportunamente, archívese. Rol Corte N° 82862-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Al folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Poblete Carrasco, abogado, deduciendo acción de protección en favor de doña Paulina Andrea Zarate Benítez, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que se estima ilegal, arbitrario y vulnerador de la garan

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