SIN INFORMACION

CATALÁN/`POZA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales el plazo para interponer el recurso de queja es de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique la resolución que motiva el recurso. 2) Que en estos autos la resolución materia del presente recurso es aquella dictada con fecha trece de noviembre de dos mil veinte por el Noveno Juzgado Civil de esta ciudad y que, en lo pertinente, anuló de oficio lo obrado en fase de ejecución del procedimiento de autos, sobre terminación de arrendamiento por no pago de rentas, retrotrayendo el proceso al estado de señalarse bienes para la traba de embargo, por sus propios fundamentos, resolución que en razón de su naturaleza jurídica fue notificada por el estado diario con misma fecha. 3) Que habiéndose deducido el presente recurso con fecha cinco de diciembre de los corrientes, cabe deducir que ha sido interpuesto en forma extemporánea. 4) Que no obsta lo anteriormente razonado lo expuesto por la quejosa en el sentido que el plazo para recurrir habría iniciado el treinta de noviembre de dos mil veinte, al haberse declarado la improcedencia de su recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto en contra de la misma resolución que se recurre de queja, toda vez que la falta o abuso grave, al tenor de lo prescrito por el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se produjo, según lo expuesto por la misma compareciente, en la resolución de trece de noviembre de dos mil veinte y no en aquella dictada a propósito de la improcedencia del recurso del recurso de apelación subsidiario la que, por lo demás, contempla otros medios de impugnación que han sido establecidos específicamente por el legislador, a propósito del verdadero recurso de hecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, los requisitos exigidos por el legislador para interponer el presente arbitrio, debían veri

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de queja interpuesto a folio 1. Regístrese y archívese N°Civil-14048-2020.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Al ingreso recurso de folio N° 1: a todo, estese a lo que se resolverá. Al folio N° 2: a lo principal, téngase presente. Al primer y segundo otrosí, a sus autos. Vistos y teniendo presente: 1) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales el plazo para interpon

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