CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Guillermo Caro Molina, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, ambos con domicilio en calle Gandarillas 93, comuna de Puente Alto para interponer recurso de reclamación según lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Educación y su Fiscalización en contra de la Resolución Exenta N°000778 de 14/9/20 dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, don Mauricio Irarrázabal Cerpa, domiciliado en calle Morandé 360, 5o piso, comuna de Santiago, que resolvió rechazar el recurso de reclamación deducido, a su vez, en contra de la Resolución 2018/PA/13/3047, de 29/08/2018, que aprobó el proceso administrativo e impuso al Establecimiento Educacional Escuela República de Grecia, R.B.D N°459-0, dependiente y administrada por su representada, una multa a beneficio fiscal de 51 UTM por el siguiente cargo: CARGO ÚNICO: Hallazgo: 73 ESTABLECIMIENTO NO GARANTIZA UN JUSTO PROCESO QUE REGULE LAS RELACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR. Número Sustento: 73.02. ESTABLECIMIENTO NO APLICA CORRECTAMENTE REGLAMENTO INTERNO HECHOS CONSTATADOS: “En virtud de los hechos denunciados y de la evidencia tenida a la vista, se observa que, el establecimiento no se ajusta a lo señalado en su Reglamento Interno de Convivencia Escolar, el cual establece en su página 67, *Protocolo de Accidentes Escolares*, lo siguiente: *Todo estudiante accidentado será trasladado a Centro de Salud con los medios determinados por la Escuela* y *Paradocente informará de inmediato a familiares cercanos. Solicitando la presencia de apoderado o tutor en servició de atención*, con respecto a esto, el establecimiento si se comunica con la apoderada, sin embargo, no traslada a la estudiante al servicio de atención, dado que, de acuerdo a lo señalado por la Directora, esto se debe realizar una vez que la apoderada concurre
Fallo
se resuelve: Que se acoge la reclamación interpuesta en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto en contra de la Superintendencia de Educación, que no hizo lugar a la reclamación administrativa por Resolución Exenta N°000778 de catorce de septiembre de dos mil veinte y se declara que se la acoge solo en cuanto se declara que la mencionada Corporación incurrió en una infracción leve, por lo que se rebaja la multa impuesta a 5 Unidades Tributarias Mensuales. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Catepillán, que estuvo por rechazar la reclamación judicial, teniendo para ello presente: 1) Que como se ha consignado, resulta un hecho asentado que la reclamante incurrió efectivamente en las infracciones que se le imputan en la resolución administrativa impugnada. En la especie, la obligación de tener un reglamento interno que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar y de cumplir con tal reglamentación; 2) Que tales obligaciones constituyen deberes establecidos en la normativa educacional, que no son calificados como infracción grave por otra disposición legal, de donde resulta aplicable el artículo 77 letra c) y no, el 78 de la Ley 20.529; y, 3) Que la interpretación a la que se arriba en el fallo, no resulta lógica, desde que, en la práctica, significa que el legislador hubiese establecido dos hipótesis legales diversas para un mismo ámbito de aplicación, dejando a la voluntad del interpre
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San Miguel, quince de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Guillermo Caro Molina, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, ambos con domicilio en calle Gandarillas 93, comuna de Puente Alto para interponer recurso de reclamación según lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20
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