SIN INFORMACION

PIUCÓN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Catalina Francisca Salvo Parraguéz, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Francisco Bilbao N°848, Comuna de Temuco, por el amparado, LUIS ESTEBAN PIUCON CANIU, cédula nacional de identidad nro. 18182418-2, quien actualmente cumple condena en Centro de Cumplimento Penitenciario de Lautaro, quien señala: Que, interpone Acción Constitucional de Amparo en favor de don LUIS ESTEBAN PIUCON CANIU; y en contra de la Resolución de fecha 13 de octubre del año 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que deniega la libertad condicional al amparado. 1.- Sentencia condenatoria y pena que se encuentra cumpliendo el amparado. Don Luis, cumple la pena de SEISCIENTOS DÍAS de reclusión menor en su grado medio, por su responsabilidad como autor de un delito de Desacato; y la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, ambas condenas impuestas por el Tribunal Oral en lo penal de Temuco, en causa RUC 1700995685-9. 2.- Sesión y Resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Durante el mes de octubre de 2020, la Comisión de Libertad Condicional sesionó vía sistema de videoconferencia, dada la actual Pandemia producida por el COVID-19. En una de sus sesiones, ésta conoció de la postulación a la libertad condicional del amparado, adoptando la decisión de rechazar su postulación, rechazo que se concretó en la dictación de la Resolución sin número, de fecha 13 de octubre de 2020. 3.- Resolución Comisión de Libertad Condicional y contenido. La Comisión de Libertad Condicional deniega la libertad condicional del amparado, formulando en su resolución antecedentes de individualización del postulante (

Fundamentos

considerando 1°), en qué consiste la Libertad Condicional (considerando 2°), y los requisitos establecidos por el DL 321 para la postulación y concesión del beneficio (considerando 3°). En el considerando 5° dispuso: ““Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, se rechazará su petición.” En el caso concreto, la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional priva el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, fuera de los casos y formas establecidos por la ley (Decreto Ley Nº 321) desde que le deniega la libertad condicional de manera ilegal y arbitraria. El artículo 2° del D.L. 321 enuncia los requisitos que debe cumplir una persona condenada para postular al beneficio de la libertad condicional. Así, se establece que la pena privativa de libertad, en cuanto presupuesto sine qua non, debe tener una duración de más de un año. El numeral 1) de dicho precepto, por su parte, establece el tiempo mínimo de cumplimiento de la condena, requisito que la Comisión ha tenido por cumplido en el caso concreto. En cuanto al requisito contemplado en el numeral 2) del mismo precepto, esto es, la observancia de una conducta intachable, la Comisión no lo cuestiona como incumplido. Respecto del requisito contemplado en el numeral 3 del art. 2 del DL 321, este consiste en: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” De la norma transcrita se desprende en primer lugar, que el Informe de postulación psicosocial debe cumplir con un objetivo, cual es: Orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En segundo lugar, el informe debe contener, además, según la propia norma cierta información obligatoria: a). Debe contener antecedentes sociales y características de personalidad de la persona condenada. b). Debe dar cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Ahora bien, la Comisión, al momento de resolver la pretensión del amparado de obtener la libertad condicional, debe atenerse a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 2 del DL 321, esto es, “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º” – que en este caso se refiere a los ya enunciados en esta acción – lo que se hará teniendo “a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Johnny Jesús Bolvarán Cuevas, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre del presente año, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización”. (Rol 140.226-2020). UNDÉCIMO: Que habiéndose acreditado que el condenado cumple con todos los requisitos legales, y cuenta además con un informe psicosocial, considerando además que el fin de la pena en esta etapa del cumplimiento de la sentencia, es resocializar, cuestión que como se dijo, se ha venido desarrollando por el condenado, no puede sino concluirse que la decisión de la Comisión de Libertad ha vulnerado su garantía Constitucional de Libertad Personal por lo que se acogerá el presente recurso, como se dirá en lo resolutivo del fallo. En virtud de los dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por CATALINA SALVO PARRAGUEZ, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, por el condenado don LUIS ESTEBAN PIUCON CANIU, quien se encuentra cumpliendo su condena en el CCP de Lautaro, dejando sin efecto la Resolución de fecha 13 de Octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, reco

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C.A. de Temuco Temuco, quince de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Catalina Francisca Salvo Parraguéz, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Francisco Bilbao N°848, Comuna de Temuco, por el amparado, LUIS ESTEBAN PIUCON CANIU, cédula nacional de identidad nro. 18182418-2, quien actualmente cumple condena en Centro de Cumplimento Penitenciario de Lautaro

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