A.F.P. PROVIDA S.A. CON SOC PRESTADORA DE SERVICIOS FORESTALES ANGUITA Y CIA LIMITADA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1) Que la parte ejecutada dedujo recurso de casación en contra de la sentencia del Juez de Cobranza Previsional de Concepción que rechazó las excepciones deducidas. 2) Que el procedimiento a seguir para el cobro de las cotizaciones previsionales se encuentra establecido en la ley N° 17.322, la que de acuerdo a su articulado no admite el recurso de casación. En efecto, el artículo 2 remite como supletoria a la normativa del Título I del Libro III del Código de Enjuiciamiento, que se refiere a los juicios ejecutivos. Una segunda remisión se encuentra en el artículo 6 en cuanto a la forma de practicar las notificaciones. Finalmente, en lo que se refiere a los recursos en contra de las sentencias definitivas, solo se señala la posibilidad de deducir recurso de apelación, según aparece del claro tenor del artículo 8 de la ley referida. De conformidad a lo expuesto y citas legales, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el ejecutado en su presentación de fecha diecisiete de noviembre pasado en contra de la sentencia de diecinueve de octubre del año en curso. Al escrito folio 244304 (3): Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-490-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el ejecutado en su presentación de fecha diecisiete de noviembre pasado en contra de la sentencia de diecinueve de octubre del año en curso. Al escrito folio 244304 (3): Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-490-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción jvm Concepción, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Visto: 1) Que la parte ejecutada dedujo recurso de casación en contra de la sentencia del Juez de Cobranza Previsional de Concepción que rechazó las excepciones deducidas. 2) Que el procedimiento a seguir para el cobro de las cotizaciones previsionales se encuentra establecido en la ley N° 17.322, la que de acuerdo a su a
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