SIN INFORMACION

VILLAGRA RIVERA MICHAEL ELIAS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre el abogado Víctor Manuel Muñoz Marín en favor de Michael Elías Villagra Rivera, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur, y en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional por haber incurrido ésta en un acto ilegal, al rechazar su postulación al beneficio de la libertad condicional, solicita que se acoja la presente acción y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, concediendo de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Fundando su recurso indica que el amparado fue condenado con fecha 26 de noviembre del año 2012, por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 209-2012 a las penas de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación, en grado de consumado y, de 541 días de presidio menor en su grado mínimo, por del delito de receptación, en grado consumado, ambos hechos perpetrados el día 21 de octubre de 2011, cumpliendo los requisitos de tiempo mínimo y calificación de su conducta como muy buena por el tiempo requerido, fue postulado al beneficio referido. No obstante, la recurrida en sesión de octubre del año en curso, rechazó su postulación. Sostiene que cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124 y su actual Reglamento N°338, El interno cumple con el tiempo mínimo para postular a libertad condicional, el condenado cumple con la conducta exigida, trabaja en diversos programas al interior del centro de cumplimiento, cuenta con 4 año de enseñanza media. Afirma que la jurisprudencia que esgrime emanada de la Corte Suprema, fija que estamos en presencia de un derecho, que debe reconocerse, una vez cumplido con los requisitos taxativamente explicitados en el artículo 2 del D.L. N° 321, y que en caso de que el rechazo se funde en circunstancias no previstas en el D.L. N° 321, éste resulta

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que denotan escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que el informe psicosocial orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y que permita conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que dicho análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual deberá hacer particular referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la mediana conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa. En razón de ello, de la lectura del mismo, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace mención a sus características de personalidad y antecedentes sociales, como ya se indicó en el motivo segundo del presente fallo. NOVENO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

en mérito de lo expuesto solicita se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la región Metropolitana, reunida el segundo semestre de 2020 que deniega libertad condicional respecto del amparado, reconociendo el derecho al beneficio de la libertad condicional, ordenando su libertad inmediata. SEGUNDO: Que informa la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, sin embargo, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: ”342.- MICHAEL ELÍAS VILLAGRA RIVERA. Que el interno MICHAEL ELÍAS VILLAGRA RIVERA, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede compro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. Al escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre el abogado Víctor Manuel Muñoz Marín en favor de Michael Elías Villagra Rivera, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur, y en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional por haber incurrido

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