SIN INFORMACION

SALINAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

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Hechos

VISTOS: En autos acumulados comparecen las abogadas Camila Andrea Leonicio Uribe y Francheska Katherine Araya Carvajal, ambas Defensoras Penales Públicas Penitenciaria, en representación del condenado Cesar Marcelo Salinas Castillanes, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión Libertad Condicional de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que la privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando que se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional. Informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan su recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo condenas impuestas por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causas RUC 1700987938-2, correspondiente a pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones y pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de amenazas, y que de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de la condena el día 22 de mayo de 2018, proyectándose su cumplimiento para el día 19 de julio de 2021, haciendo presente que goza de beneficio de reducción de condena, por lo que su prognosis de cumplimiento es para el día 19 de abril de 2021. Conforme lo anterior su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 20 de diciembre de 2019 y al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante el tribunal de conducta, que el amparado cumple con los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2020, fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, en sesión de fecha 15 de octubre de 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición argumentando, en síntesis, que el Informe de Postulación Psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que se aprecia un juicio crítico disminuido ante la necesidad de generar apreciaciones más integrales de la realidad, sin presentar adherencia a la normativa social convencional, presentando locus de control externo, visualizando e identificando algunos factores de riesgo delictual, los que debe proyectar y trabajar en cambios en ellos antes de encontrarse en el medio libre. En relación a la postulación, indican las recurrentes que, de acuerdo al informe de postulación, se realizó un diagnóstico de personalidad respecto del amparado, reconociéndole factores de riesgo que no han sido objeto de oportuna intervención durante su reclusión, lo que incide en la conclusión del informe entregado a la Comisión, considerando que el amparado se encuentra privado de libertad desde mayo de 2018. Mencionan además que el informe de postulación da cuenta que la evaluación del riesgo de reincidencia ha sido realizada en marzo de 2020, sin que haya sido convocado, luego de dos años de cumplimiento a talleres, sin embargo, a pesar de aquello, el amparado se desempeña como jornal de Gendarmería desde comienzos del 2020, donde ejecuta labores en el programa de áreas verdes, siendo reconocido con el beneficio de reducción de condena por reunir los elementos contenidos en el artículo 7 de la Ley Nº 19.856, que no solo exige buena conducta sino también avances en el proceso de rehabilitación, lo cual permite dar cuenta que el amparado presenta avance

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo, lo que sigue: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por las abogadas Camila Leonicio Uribe y Francheska Katherine Araya Carvajal en favor del condenado Marcelo Salinas Cast

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: En autos acumulados comparecen las abogadas Camila Andrea Leonicio Uribe y Francheska Katherine Araya Carvajal, ambas Defensoras Penales Públicas Penitenciaria, en representación del condenado Cesar Marcelo Salinas Castillanes, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión Libertad Condicional

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