DÍAZ/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de acción constitucional de protección doña Joanna Díaz Costa, rut: 12.173.489-3 en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la resolución exenta N° R-01-UJU-67278-2020, del 22 / 07 / 2020, y contra la COMPIN por la negativa del pago de las licencias médicas, folios: 60923550, 58751923, 3327686, 3436207, 3609337, 3790608, 3982722 y solicita que se ordene el pago total de dichas licencias discontinuas, (todas aprobadas por la Compin) y en su defecto de todas aquellas que se cursen hasta la vista y fallo de la presente causa; con costas. Señala la recurrente que sufre de Trastorno Límite de la Personalidad, y Bipolaridad, diagnóstico realizado por el psiquiatra René Mendoza, el cual le impide desarrollar su labor de Profesora de educación básica. Añade que con fecha 29 de febrero del presente año, su ex empleador COMDES CALAMA, le comunicó la carta de aviso, de término a su contrato fijo. Señala que hasta el término de este contrato, doña Joanna Díaz estuvo trabajando bajo estatuto docente, por lo que se entiende la negativa de pago por parte de la CCAF La Araucana, y por no tener una relación laboral. Por tales
Fundamentos
motivos se acepta que la Caja La Araucana, no pague dichas licencias. Pero solicita que SUSESO declare que sí tiene derecho a que FONASA, pague el subsidio posterior al término de la relación laboral con la COMDES. Añade que recurrió a la Dirección del Trabajo, donde el organismo señaló que FONASA debía pagar las licencias, que debían ir acompañadas con la declaración jurada de licencia médica sin empleador, recalcando además que desde el 29 de febrero del 2020, no tiene empleador, y no está bajo la figura de estatuto docente. Indica que el pago de dichas licencias debiera ordenarse, ya que doña ella figura como afiliada (o beneficiaria) del FONDO NACIONAL DE SALUD, encontrándose clasificada en el Grupo D, a que se refiere el artículo 160 D.F.L Nº 01 del 2005, con certificación vigente. Además indica que se solicitó a Compin el cambio de entidad pagadora, para que Fonasa pueda hacer pago del subsidio por incapacidad, sin obtener aún una respuesta. Solicita que en definitiva se restaure el imperio del derecho, y se ordene el pago del subsidio por incapacidad ya que a la fecha está cubierta por el Fondo Nacional de Salud. SEGUNDO: Que informó el recurso don Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y solicita el rechazo de la acción por cuanto no ha existido de parte de su defendida actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantido o siquiera su amenaza. Lo anterior, por cuanto esgrime que la Superintendencia de Seguridad Social en el caso de la Sra. Díaz, y de acuerdo con los antecedentes administrativos que se acompañan, se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la Seguridad Social, los reclamos que en su oportunidad presentó la recurrente en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) La Araucana, por el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s 2-58751923, 4-3327686-9, extendidas por 60 días de reposo a contar del 20 de marzo de 2020, por no acreditarse la calidad de trabajadora dependiente. Sin perjuicio de ello, solicita su rechazo por cuanto, la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo, sostiene que consta en el expediente administrativo que se acompaña, que, mediante presentación de fecha 24 de abril de 2020, doña Joanna María Betsabé Díaz Costa, recurrió a la Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) La Araucana, el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s. 2-58751923, 4-3327686-9, extendidas por 60 días de reposo a contar del 20 marzo
Fallo
fallo de la presente causa; con costas. Señala la recurrente que sufre de Trastorno Límite de la Personalidad, y Bipolaridad, diagnóstico realizado por el psiquiatra René Mendoza, el cual le impide desarrollar su labor de Profesora de educación básica. Añade que con fecha 29 de febrero del presente año, su ex empleador COMDES CALAMA, le comunicó la carta de aviso, de término a su contrato fijo. Señala que hasta el término de este contrato, doña Joanna Díaz estuvo trabajando bajo estatuto docente, por lo que se entiende la negativa de pago por parte de la CCAF La Araucana, y por no tener una relación laboral. Por tales motivos se acepta que la Caja La Araucana, no pague dichas licencias. Pero solicita que SUSESO declare que sí tiene derecho a que FONASA, pague el subsidio posterior al término de la relación laboral con la COMDES. Añade que recurrió a la Dirección del Trabajo, donde el organismo señaló que FONASA debía pagar las licencias, que debían ir acompañadas con la declaración jurada de licencia médica sin empleador, recalcando además que desde el 29 de febrero del 2020, no tiene empleador, y no está bajo la figura de estatuto docente. Indica que el pago de dichas licencias debiera ordenarse, ya que doña ella figura como afiliada (o beneficiaria) del FONDO NACIONAL DE SALUD, encontrándose clasificada en el Grupo D, a que se refiere el artículo 160 D.F.L Nº 01 del 2005, con certificación vigente. Además indica que se solicitó a Compin el cambio de entidad pagadora, para
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Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. Al folio 18: Estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de acción constitucional de protección doña Joanna Díaz Costa, rut: 12.173.489-3 en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la resolución exenta N° R-01-UJU-67278-2020, del 22 / 07 / 2020, y contra la COMPIN por la negativa del pa
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