RENTAS GBV CON DIREC GRAL DE AGUAS
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del motivo quinto. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la parte demandante dedujo recurso de apelación, solicitando que se confirme con declaración, la sentencia de fecha 10 de octubre de 2019, que en su parte resolutiva declaró: I. Que, se acoge la demanda de fecha 07 de enero de 2019, sobre perfeccionamiento de títulos de derecho de aprovechamiento de aguas, declarándose perfeccionado el título inscrito a fojas 131 vta. Nº149 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Peumo - Las Cabras, con las siguientes características esenciales: - Nombre del Titular: RENTAS GBV CAPITALES S.A. - Álveo: Estero Las Palmas. - Ubicación captación: se captan gravitacionalmente a través del Canal San Jorge de Las Palmas, en bocatoma ubicada en coordenadas UTM (m) NORTE: 6.214.175 ESTE: 286.214, DATUM WGS 84, HUSO 19, comuna de Las Cabras, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. - Cauce conductor de derechos: Canal San Jorge de Las Palmas. - Caudal: el 17,5% del caudal aprovechable del Estero Las Palmas, destinado al riego del Lote B en que se subdividió la Hijuela Nº 2 del Fundo San Jorge, corresponde a un volumen total máximo de 17,5 litros por segundo. - Características de los derechos: de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo. Practíquese anotación de la presente declaración, por parte del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Peumo - Las Cabras, al margen de la respectiva inscripción de dominio en el Registro de Propiedad de Aguas. Asimismo, deber tomarse nota de esta sentencia al margen de la inscripción que corresponda a la organización de usuarios del Canal San Jorge de Las Palmas, consignándose en dicha anotación marginal la referencia al porcentaje del caudal del Estero Las Palmas, en conjunto con la equivalencia dada en litros por segundo. II.- Que, se ordena la incorporación de los derechos de aprovechamiento d
Fundamentos
considerando tercero del
Fallo
fallo del sentenciador de primer grado se ajustó a derecho al establecer las características esenciales del título de dominio de aguas que se encontraba sin alguna de ellas; pero, la sentencia contiene un error. Tercero: Que, señala, que dedujo demanda en contra de la Dirección General de Aguas para perfeccionar el título de aguas de que es titular su representada Rentas GBV Capitales S.A., de conformidad a las disposiciones del Código de Aguas y lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes del DS. 1120 de 1998 sobre Reglamento del Catastro Público de Aguas. Indica que el artículo 44 dispone que: “Todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas reconocidos de acuerdo a los artículos 19 N° 24 inciso final de la Constitución Política del Estado, (…) cuyos títulos se encuentren incompletos, ya sea por falta de regularización o por no indicarse las características esenciales de cada derecho, con el objetivo de incorporarlos al Catastro Público de Aguas a que obliga la ley y este Reglamento, deberán previamente perfeccionar y regularizar sus derechos (…)”. Por su parte, el artículo 45 del reglamento citado, señala que son características esenciales de cada derecho de aprovechamiento de aguas: A) Nombre del titular, B) El álveo o ubicación del acuífero de que se trata, C) Provincia en que se sitúe la captación, D) Caudal de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Código de Aguas (C.A.), E) Aquellas características como lo son si se trata de un derecho consuntivo
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Rancagua, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del motivo quinto. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la parte demandante dedujo recurso de apelación, solicitando que se confirme con declaración, la sentencia de fecha 10 de octubre de 2019, que en su parte resolutiva declaró: I. Que, se acoge la demanda de fecha
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