VALENZUELA DUARTE ERICK RODRIGO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nicoll Rojas Labra, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario, por el condenado Erick Rodrigo Valenzuela Duarte, que se encuentra interno en el Centro de Detención Preventivo Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2020 de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado. Expone que su representado cumple las siguientes condenas: • Un saldo de pena de 2326 días del 27° Juzgado del Crimen de Santiago. • 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación en causa RIT 10413-2015 del 9° Juzgado de Garantía de Santiago. • 541 días de presidio menor en su grado medio en causa RIT 10413-2015 del 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Añade que registra como fecha de inicio de cumplimiento, el día 07 de septiembre de 2015 y como fecha de término, el 15 de julio de 2026. Funda su recurso señalando que la Comisión de Libertad Condicional desestimó el beneficio, argumentando que el condenado no cumplía con el tiempo mínimo para postular al mismo, en contrario a lo sostenido por Gendarmería de Chile que lo postuló, pues estimó que debe cumplir dos tercios del saldo de 500 días de la condena impuesta por el 27° Juzgado del Crimen de Santiago, que es de quince años y un día por el delito de robo con homicidio, por haber quebrantado su cumplimiento con ocasión de una salida dominical en una pena principal, a lo que se debe agregar la mitad de la pena de 1826 días impuesta por el mismo juzgado por el delito de lesiones gravísimas, más dos tercios de la pena de tres años y un día y la mitad de la pena de quinientos cuarenta y un días, impuestas estas últimas por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Sostiene que tal forma de computar el tiempo mínimo de cumplimiento para la postulación al beneficio de libertad condicional no es correcta, puesto que los dos t
Fundamentos
considerando que la pena principia por la más grave, debe satisfacer dos tercios de 500 días -que es lo que le resta de los 15 años y 1 día por el delito de robo con homicidio- y la mitad de 1826 días -que corresponde a la pena pendiente por el delito de lesiones graves gravísimas-. Luego de ello, debe satisfacer dos tercios de tres años y un día y la mitad de 541 días. Como dio inicio a estos castigos el 7 de septiembre de 2015, el tiempo mínimo no se cumple, pues solo lo alcanzará el segundo semestre de 2021. Que, la falencia antes anotada, torna innecesario extender este pronunciamiento a los demás requisitos que exige el DL Nº 321, e impide a los integrantes de esta Comisión resolver favorablemente lo pedido en favor del condenado.
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Erick Rodrigo Valenzuela Duarte, cédula nacional de identidad Nº 14.133.834-K.”. Agrega que, por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. C
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nicoll Rojas Labra, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario, por el condenado Erick Rodrigo Valenzuela Duarte, que se encuentra interno en el Centro de Detención Preventivo Santiago Sur, quien interpone acción constitucional
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