2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

RIOSECO/LUNECKE

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Sube en apelación la sentencia definitiva dictada con fecha siete de septiembre de dos mil, en los autos Rol nro. C-1223-2020, del 2° Juzgado Civil de Valdivia, que rechaza la acción de precario. Se reproduce dicha sentencia en todas sus partes con excepción de los

Fundamentos

motivos 3° y 4° que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1° Que el sr. Juez a quo para rechazar la acción ha acogido la excepción dilatoria de ineptitud del libelo y al efecto ha manifestado: “Tercero: Que, por la estructura y principios formativos del procedimiento sumario, aplicable a la acción de precario por disposición legal especial, resulta incompatible la tramitación conjunta de la pretensión de indemnización de perjuicios, dado que ésta no tiene regulación especial, motivo por el que debería gestionarse en procedimiento ordinario o de lato conocimiento, tal como lo ha sostenido la demandada , de manera que imperioso resulta acoger la dilatoria interpuesta bajo epígrafe de ineptitud del libelo.” 2° Que para resolver el asunto, como primera cuestión, vale analizar si en los autos se han incoado y tramitado 2 acciones y de ser así cómo calza la situación con el concepto legal de ineptitud del libelo. 3° Que consta en autos que el actor, luego de presentar la acción de precario, rectificó su demanda en el sentido de agregar a ésta la acción de indemnización de perjuicios. A dicha presentación se resolvió: “téngase presente”. Resolución que no se corresponde con la interposición de una acción. Para entender que se admite a tramitación una demanda debe señalarse y conferir el traslado pertinente. Téngase presente, sólo significa que se considerará a futuro, lo que no se hizo. Más aún en el auto de prueba no existe referencia alguna a los elementos fácticos de la supuesta acción deducida. Lo que obliga a concluir que la acción de indemnización de perjuicios no ha sido tramitada como en derecho corresponde. Por ende procesalmente no existe tal pretensión. Y como corolario no puede servir de base a la excepción de ineptitud del libelo acogida. A mayor abundamiento del texto de la acción deducida no hay elementos que la hagan vaga o ininteligible como exige la doctrina y jurisprudencia para que sea procedente acoger la excepción sub lite. 4° Que atento a lo expuesto se revocará la sentencia en alzada y corresponde resolver el fondo del asunto a ésta Corte, según lo dispone el art. 693 del Código de Procedimiento Civil. 5° Que las partes han rendido prueba documental en el presente pleito, en especial ambas partes han solicitado traer a la vista los autos Rol C-2192-2019, del 2° Juzgado Civil de Valdivia incoado entre estas y que sirve de antecedente al presente juicio, según lo afirma el actor. 6° Que con la absolución de posiciones rendida en los autos ya señalados, y lo expuesto por las partes en sus escritos de discusión es posible dar por sentado los siguientes hechos: a) Que entre las partes del juicio existe un vínculo filial, la actora es la madre de la demandada. b) Que luego de cohabitar el inmueble sub lite, la madre hizo abandono de éste por conflictos con su hija, la demandada. c) La Sra. Lunecke ha solicitado la interdicción por demencia de su madre en los autos Rol nro. C- 1729-2018 del 2° Juzgado de Valdivia. 7° Que c

Fallo

se declara: a) que se rechaza la excepción de ineptitud del libelo. b) que se acoge la demanda y se condena a la demandada a restituir el inmueble sub lite en el plazo de 30 días, desde que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia. Acordada con el voto en contra del Sr. Ministro don Mario Julio Kompatzki Contreras, quién fue de opinión de anular de oficio la presente sentencia y reenviarla al tribunal de instancia a fin de que el sr. Juez a quo se pronuncie sobre el fondo del asunto. Regístrese y devuélvase. Rol 776 – 2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, quince de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Sube en apelación la sentencia definitiva dictada con fecha siete de septiembre de dos mil, en los autos Rol nro. C-1223-2020, del 2° Juzgado Civil de Valdivia, que rechaza la acción de precario. Se reproduce dicha sentencia en todas sus partes con excepción de los motivos 3° y 4° que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR PR

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