LAWRENCE ERNESTO LOPEZ VIVAS C/ GERMAN RUDY GARCIA ALVAREZ
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que le único domicilio que figura efectivamente constatado en los autos, es el fijado por el imputado Germán Rudy García Álvarez y situado en la comuna de Chiguayante, y de conformidad con lo previsto en los artículos 14 del Código Orgánico de Tribunales y 36 de la Ley 18.216, se declara que el tribunal competente para conocer de esta causa es el Juzgado de Garantía de Chiguayante, a quien deberán remitírseles los antecedentes, por la vía correspondiente. Comuníquese lo resuelto, por la vía más expedita, al Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco. Redacción de la Ministra suplente Sra. Margarita Sanhueza Núñez. Regístrese y archívese. N°Penal-1268-2020.
Fallo
se declara que el tribunal competente para conocer de esta causa es el Juzgado de Garantía de Chiguayante, a quien deberán remitírseles los antecedentes, por la vía correspondiente. Comuníquese lo resuelto, por la vía más expedita, al Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco. Redacción de la Ministra suplente Sra. Margarita Sanhueza Núñez. Regístrese y archívese. N°Penal-1268-2020.
Texto Completo (Preview)
cqf C.A. de Concepción Concepción, quince de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que le único domicilio que figura efectivamente constatado en los autos, es el fijado por el imputado Germán Rudy García Álvarez y situado en la comuna de Chiguayante, y de conformidad con lo previsto en los artículos 14 del Código Orgánico de Tribunales y 36
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