GALLARDO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Sylvia Valeska Araya Serrano, domiciliada en Avenida Alcalde Eduardo Castillo Velasco 4498-A, departamento 31, Ñuñoa, en favor de don Pedro Tomas Gallardo Espinoza, ingeniero, domiciliado en Goycolea 01077, La Cisterna; recurre de protección contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, domiciliados en Alonso de Ovalle 1465, Santiago, y pide que, acogiéndose con costas la presente acción constitucional, se ordene el reintegro de los montos descontados ilegal y arbitrariamente con afectación de su garantía tutelada en el artículo 19 N°24 de la Constitución, al haberse realizado sucesivamente desde el 31 de julio del año en curso respecto de sus remuneraciones, con causa en un crédito social contraído durante el año 2012 por $ 817.351, cuya solución incumplió a partir de la quinta de aquéllas. Además, pretende la abstención y cese de tales descuentos. Refiere la substanciación de un juicio ejecutivo RIT C-16811-2018 ante el 4º Juzgado Civil de San Miguel, archivado tras notificarse la demanda; por lo que reprocha la continuación de tales descuentos. Y, en cuanto a la afectación de la garantía constitucional invocada, acusa haberse incurrido en una autotutela proscrita y con perjuicio de su patrimonio, porque la recurrida ya optó por cobrar ejecutivamente el total del monto presuntamente adeudado y no en virtud del artículo 22 de la Ley 18.833. Segundo: Que informa el abogado don Sergio Abarca Vargas e insta por el rechazo del recurso. En primer lugar, refiere las características del crédito social contraído el 03 de mayo de 2012 y reprogramado el 19 de diciembre de 2014 por el actor, quien lo incumplió desde las cuotas N°4 a N°12 correspondientes a la repactación; por lo que incoó el 07 de junio de 2018 su cobro ejecutivo, paralizando su tramitación sin que se emplazara al ejecutado, pues detectando durante el 2019 el ingreso de aquél como trab
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, hizo presente que la Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador, disponiendo la restitución de las sumas ya descontadas, según informará oportunamente a esta Corte. Tercero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Cuarto: Que constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la concurrencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que ocasione alguna de las situaciones indicadas y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales tuteladas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, de lo informado por la recurrida y lo afirmado por la recurrente ante estos estrados, se desprende que lo pretendido mediante el ejercicio de la presente acción constitucional no puede ser satisfecho por la vía de acoger la presente acción cautelar, pues desde la desvinculación laboral del actor han cesado los descuentos reprochados, por lo que no existe medida correctiva que pudiere ser adoptada por esta Corte.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 5, 6, 7, 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República; en la Ley 18.833; en la Ley 17.322 y; en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza¸ sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada doña Sylvia Valeska Araya Serrano en favor de don Pedro Tomas Gallardo Espinoza y contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°8123-2020 Protección.-
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Se anunció, oyó la relación y alegó por el recurso la abogada doña Sylvia Valeska Araya Serrano. San Miguel, quince de diciembre de dos mil veinte. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, quince de diciembre de dos mil veinte. A folio N°102312: Sin perjuicio de no coincidir la suma con el cuerpo del escrito; téngase presente y a sus antecedentes el documento acompañado. Vist
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