POBLETE MUÑOZ BASTIAN JHOEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 2 de diciembre del presente año, comparece la abogada Nicoll Rojas Labra, en favor de Bastián Jhoel Poblete Muñoz, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por rechazar el beneficio de libertad condicional del amparado, en circunstancias que cumple con todos los requisitos para que se le conceda. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 4 años por el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujeta a control (causa Rit 2259-2018, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago), iniciando cumplimiento el 22 de marzo de 2018 y teniendo como fecha de término el 22 de marzo de 2022. Además, cuenta con la calificación de conducta requerida y ha desempeñado distintas actividades dentro del penal. No obstante, la Comisión recurrida rechazó el beneficio, por informe psicosocial desfavorable. Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le conceda. Acompañó informe psicológico de perito psicóloga. Segundo: Que informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Paola Plaza González, indicando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, para el proceso de libertad condicional del segundo semestre de este año y, por unanimidad, se rechazó la postulación, ya que si bien el interno cumple con los requisitos de tiempo mínimo y de muy buena conducta los últimos cuatro bimestres, de la documentación aportada se aprecia la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, señala, “el postulante es un interno que arroja un elevado riesgo de reincidencia. Se destaca su vulnerabilidad frente a pares criminógenos, tendencia a la minimización y justificación de su actuar, con marcada tendencia a favor del delito.
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Cuarto: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. Quinto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerar como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Sexto: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra prep
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Bastián Jhoel Poblete Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Amparo N° 2836-2020.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 2 de diciembre del presente año, comparece la abogada Nicoll Rojas Labra, en favor de Bastián Jhoel Poblete Muñoz, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por rechazar el beneficio de libertad condicional del a
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