CAMPAÑA/CAMPOS
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-576-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la abogada doña Blanca Rebolledo Gajardo, en representación de don Eduardo Andrés Campaña Miranda, sobre nulidad e impugnación de despido y cobro de prestaciones, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 11 de marzo de 2020, que acogió parcialmente la demanda, sin dar lugar a ninguna prestación por supuestos defectos en el petitorio, todo sin costas. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°6, ambos del Código del Trabajo. Concluyó solicitando que se acoja el recurso y, se declare la nulidad por la causal indicada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda interpuesta, declarando el despido injustificado y se le condene al pago de todas las remuneraciones que en derecho corresponda. Además del pago de los años de servicios, esto es, la suma de $1.449.346, por 9 años laborados, resultando el total de $13.044.114, el aumento legal del 30% conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, $3.913.235; más $624.000 por concepto de feriado proporcional, resultando un total de $17.581.000, más reajustes e intereses legales y costas de la causa. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 31 de marzo de 2020, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 18 de noviembre pasado. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se señaló que la demanda se funda en que el actor ingresó a prestar servicios personales en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para don Jorge Arturo Campos Sapiain, suscrito el 9 de noviembre del 2010, para realizar la función de supervisor en construcción, sitio residente, Fondo Solidario de la Vivienda 1era Etapa 38 viviendas, en la comuna de Constitución. Con el tiempo, se le encomendó la realización de otras actividades en diversas obras, desempeñándose el 2 de agosto del 2019 en Talca, en las obras aledañas al Estero Piduco, en calle 6 Oriente 10 Sur de esta ciudad, en la obra denominada “Habilitación Parque Estero Piduco". Asimismo, con el correr del tiempo se modificó su contrato de trabajo, reajustando su sueldo, asignándole funciones de autocontrol que si bien son semejantes a la supervisión, en el autocontrol se fiscalizaba la calidad de la obra, esta era su función específica en el último trabajo. No solo supervisar que la obra se ejecutara sino que, además, revisar su materialidad en cuanto a que se ejecutara con las especificaciones técnicas correspondientes, siendo una función un poco más compleja que la anterior. Indicó que la remuneración acordada correspondía a la suma de $970.000 más $119.146, por gratificación pagada mes a mes, más asignaciones de movilización $99.700, viático por $271.000 y desgaste de herramientas por $89.200 y a veces un poco superior, pagadas mes a mes como consecuencia de la prestación de sus servicios. Estas tres últimas las signaba bajo el acápite no imponible, sin que esto fuera real, ya que obedecía al resto del pago de su sueldo; lo que daba un total de haberes de $1.550.000, más casa habitación proporcionada en Constitución, cuyo valor no puede ser inferior a $200.000 mensuales. Agregó que el 2 de julio de 2019, se le entregó carta de despido por necesidades de la empresa, fechada el 28 de junio, poniéndose término a su contrato a contar del 30 de julio, pretendiendo dar el aviso de término con anticipación legal, lo que como se explicó y acreditó no fue efectivo. La carta sólo le fue entregada el 2 de julio, y con esa misma fecha se remitió comunicación a la Inspección del Trabajo. Es decir, totalmente fuera del plazo legal que señala el artículo 162 inciso 4 del Código del Trabajo. Sumado a que la prestación de sus servicios se extendió efectivamente hasta el 2 de agosto del 2019, razones por las cuales se reclamó el pago de la indemnización por falta de aviso previo y los días de agosto trabajados. Transcribió la carta de despido, refirió reclamo ante la Inspección del Trabajo, sin resultado efectivo. Hizo presente que se demandó en primer lugar la nulidad e ineficacia de su despido, por cuanto sus cotizaciones previsionales nunca se pagaron por el monto adecuado a sus remuneraciones, y al mes anterior al despido no se encontraban ni se encuentran al día. Señaló que la carta
Fallo
por tanto el pago de sus remuneraciones desde agosto de 2019 en adelante, hasta que el despido se convalide, completando el pago de las diferencias de cotizaciones previsionales. Además, reprodujo las peticiones sometidas a la decisión del tribunal; las defensas y alegaciones efectuadas por la demandada en su contestación y los razonamientos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo del tribunal como también lo decisorio del fallo impugnado. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal incoada en autos, esto es, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo prevenido en el artículo 459 N°6 del mismo cuerpo legal, señaló que la sentenciadora, determinó correctamente la injustificación del despido de que fue objeto el actor y, por tanto, la procedencia de la indemnización por años de servicios aumentada en un 30%, estableciendo incluso el monto de la última remuneración sobre la cual debe efectuarse este pago; sin embargo, resolvió no acceder a las prestaciones, por estimar que la demanda estaría mal redactada, ya que si bien se demandó correctamente los conceptos, su representado centró sus peticiones en torno a sumas precisas y no la facultó para otorgar menos, conforme el mérito de la causa; no pudiendo acceder a los montos por ser diversos de los del petitorio y considerar que, de hacerlo, incurriría en transgresión del principio de congruencia y en el vicio de ultrapetita. Argumentó que se trata de una artificiosa distin
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Talca, quince de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT O-576-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la abogada doña Blanca Rebolledo Gajardo, en representación de don Eduardo Andrés Campaña Miranda, sobre nulidad e impugnación de despido y cobro de prestaciones, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 11 de marzo de 2020, que acogió parcialmente la dem
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