ARAYA SEPULVEDA ISAAC SIMON / GENDARMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 22 de octubre del presente año, comparece el abogado Hans Graver del Valle, en favor de Isaac Simón Araya Sepúlveda, interponiendo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por no postular al amparado al beneficio de libertad condicional del segundo semestre del año en curso, en circunstancias que cumple con todos los requisitos para ser postulado. Sostiene que el amparado se encuentra en calidad de rematado en el Centro Penitenciario Santiago Sur, cumpliendo la pena de 10 años, por el delito de robo con intimidación (causa Rit 257-2014, del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago). Inició cumplimiento de condena el año 2013, por lo que cumple con el tiempo mínimo para la postulación y, además tiene muy buena conducta desde hace más de 6 meses. Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso, dejándose sin efecto la resolución dictada (sic), otorgando al amparado la libertad condicional. Segundo: Que informando la recurrida, indicó que el interno sí fue postulado al beneficio que indica, por lo cual no se han afectado sus derechos. Añade que el amparado fue condenado a la pena de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación y, además, cumple un saldo de pena de 273 días, habiendo sido condenado inicialmente por el delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 5 años y un día. Se agrega un saldo de pena de 30 días, por el delito de robo en lugar no habitado. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación del amparado por informe psicosocial desfavorable. Tercero: Que también informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Paola Plaza González, indicando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, para el proceso de libertad condicional del segundo semestre de este año y, por unanimidad, se rechazó la postulación, ya que si bien el interno cumple con lo
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. Sexto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerar como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Séptimo: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra pre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Isaac Simón Araya Sepúlveda, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2277-2020.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 22 de octubre del presente año, comparece el abogado Hans Graver del Valle, en favor de Isaac Simón Araya Sepúlveda, interponiendo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por no postular al amparado al beneficio de libertad condicional del segundo semestre del año en cu
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