TRANSELEC CONCESIONES S.A./SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que don CRISTIÁN ANDRÉS ARRATIA GALLARDO, abogado, en representación judicial convencional, según se acreditará en el primer otrosí, de TRANSELEC CONCESIONES S.A., solicitante de toma de posesión material de inmueble gravado con servidumbre eléctrica, en los autos no contenciosos especiales en que incide el presente recurso de hecho, caratulados TRANSELEC CONCESIONES S.A., causa ROL V-78-2020, substanciado ante el Segundo Juzgado Civil de Osorno, deduce falso recurso de hecho en contra de resolución pronunciada con fecha diez de noviembre del presente año, a fojas 29, por el Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Osorno, en base a los siguientes antecedentes. Que de acuerdo al tenor del artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos, esta Corte, con fecha 16 de septiembre del presente año, resolvió que se hace lugar a la toma de posesión del predio materia de la servidumbre por parte del concesionario eléctrico solicitante de folio 1, dictándose el cúmplase por el juez a quo, el 28 de septiembre. Ante la oposición a la estrega material del bien inmueble, se solicitó fuerza pública, la que fue concedida el 5 de noviembre de, reponiendo la contraria el día 6 del mismo mes, rechazándola, pero concediendo la apelación subsidiaria en ambos efectos. Considera, que la referida resolución es errada, toda vez que no es procedente el recurso de apelación, por tratarse de un auto decreto que no altera la normal tramitación del juicio, o en caso que se estime que nos encontremos frente a una sentencia interlocutoria, debió interponerse en forma directa y no subsidiaria. En subsidio solicita, que el recurso se conceda en el solo efecto devolutivo, en base a lo establecido en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, el recurso de hecho es aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el Tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciad
Fallo
por tanto inadmisible el referido recurso de apelación. SEXTO: Que en lo que se refiere a la petición subsidiaria, no se emitirá pronunciamiento en base a lo resuelto en forma precedente. Por lo expuesto, normas citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 181, 188 y 203 Código de Procedimiento Civil, se ACOGE la causal principal del recurso de hecho interpuesto por el abogado Cristian Arratia Gallardo, en contra de la resolución de diez de noviembre de dos ml veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Osorno, que concedió el recurso de apelación subsidiario, el que se declara inadmisible. Déjese copia autorizada en causa rol 827-2020 del libro de ingreso civil de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Luis Galdames Bühler. N°Civil-841-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, quince de diciembre de dos mil veinte. Vistos: PRIMERO: Que don CRISTIÁN ANDRÉS ARRATIA GALLARDO, abogado, en representación judicial convencional, según se acreditará en el primer otrosí, de TRANSELEC CONCESIONES S.A., solicitante de toma de posesión material de inmueble gravado con servidumbre eléctrica, en los autos no contenciosos especiales en que incide el present
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