TREJO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece mediante correo electrónico doña Maribel Trejo Useche, venezolana, quien recurre de protección a favor de sus padres señores Luis Trejo Salcedo y Marlene Useche Pérez, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por cuanto este organismo no obstante haber aprobado la visa de responsabilidad democrática que solicitó para sus padres en marzo de 2020, el día 11 de noviembre del año en curso la rechazó debido a la pandemia “Covid-19”. Afirma que entregó todos los antecedentes necesarios para la entrega de dicho documento, como son el certificado de nacimiento de su hija chilena, su cédula de identidad y la de su cónyuge. Solicita se adopten las medidas para restablecer el imperio del derecho,
Fundamentos
considerando la avanzada edad de sus padres y el hecho que éstos se encuentran solos en Venezuela. Acompaña a su recurso impresión de pantalla de la decisión administrativa que cuestiona; copia de los pasaportes de los padres de la afectada, señores Luis Trejo Salcedo y Marlene Useche Pérez; cédulas de identidad de la recurrente doña Maribel Trehjo Useche, de su hija Emily Castillo Trejo y del padre de ella don Jhonny Castillo Flores; certificado de antecedentes de este último y comprobante de solicitudes de permanencia definitiva de los padres de la niña Emily Castillo. A folio 4, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, quien solicita el rechazo de esta acción, porque en la especie no se verifican motivos que permitan establecer alguna privación, perturbación o amenaza de alguno de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Al efecto, señala que en el correo electrónico enviado a don Luis Trejo Salcedo, quien es el padre de la recurrente, se indican los motivos que se tuvieron en consideración para la decisión impugnada. Destaca que cuando dichas circunstancias cambien, podrá tomarse en cuenta las reconsideraciones que sean presentadas, para lo cual se considerará especialmente el criterio de reunificación familiar. Hace presente que no consta que la recurrente, tras recibir el citado correo electrónico, haya tomado contacto con el Consulado de Chile en Caracas ni con la referida Dirección General, por lo que a esta data, no consta que haya solicitad alguna reconsideración. Con todo, expone que el señor Luis Trejo podrá ingresar nuevamente su solicitud, adjuntando el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, el que, con posterioridad, será revisado de manera presencial en una cita que se comunicará al efecto, por razones de seguridad. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad, estén comprobados y que con est
Fallo
por tanto, acto ilegal o arbitrario alguno de parte de la autoridad recurrida que pudiera privar, perturbar o amenazar algunas de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, derechos que por lo demás la actora no ha individualizado en su presentación. Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Luis Trejo Salcedo y Marlene Useche Pérez, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39.974-2020.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece mediante correo electrónico doña Maribel Trejo Useche, venezolana, quien recurre de protección a favor de sus padres señores Luis Trejo Salcedo y Marlene Useche Pérez, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por cuanto este organismo no obstante haber aprobado la visa de r
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