TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

M.P. C/ JUAN ALEJANDRO SAN MARTIN MEDINA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-154-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de 2 de noviembre de 2020, dictada por los jueces señora Marlys Welsch Chahuán, señor Nelson González Valenzuela y señora Macarena Figueroa Ramírez, se condenó a JUAN ALEJANDRO SAN MARTIN MEDINA a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIA de presidio menor en su grado medio y suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y CANCELACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 inciso segundo de la Ley N°18.290, cometido el día 1 de julio de 2018, en la comuna de Lampa. En contra de esta sentencia, la defensora penal pública, abogado Sirley Gatica Sanhueza en representación del sentenciado Juan Alejandro San Martín Medina, dedujo recurso de nulidad en contra de esta sentencia fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Declarado admisible por esta Corte el motivo de nulidad se procedió a la vista del recurso el 1 de diciembre en curso, oportunidad en que alegaron tanto la recurrente como el representante del Ministerio Público.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la defensa del imputado sostiene que la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina se encuentra viciada por la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El motivo de impugnación se hace recaer en la circunstancia de no haber reconocido el

Fallo

fallo como “muy calificada” la minorante de responsabilidad del artículo 11 N° 9 del Código Penal, reparando que el sentenciado renunció a su derecho a guardar silencio y mediante su declaración se dio cuenta detallada de las circunstancias previas y coetáneas al hecho. Por lo que, en su concepto, se ha efectuado una errónea aplicación del artículo 11 N° 9 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 68 bis del Código Penal. Pide se anule la sentencia recurrida y se dicte, sin nueva audiencia, sentencia de reemplazo conforme a la ley, reconociéndole a su representado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Penal como muy calificada y por aplicación del artículo 68 bis del mismo texto legal se condene a Juan Alejandro San Martín Medina a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y a su vez se le otorgue la pena sustitutiva de 400 horas de prestación de servicios a la comunidad, o devolver la competencia al tribunal a quo para efectos de llevar a cabo una nueva audiencia de determinación de la pena. Segundo: Que, el tribunal de la instancia tuvo por acreditado en su considerando décimo tercero de la sentencia, el siguiente hecho, que: “El día 01 de julio de 2018, a las 19:15 horas aproximadamente, Juan Alejandro (San Martin Medina) condujo en estado de ebriedad, el automóvil marca Ford Placa Patente TB-2484, por Callejón Santa Carolina con Avenida España, sector Batuco, comuna de Lampa, lugar donde fue fiscalizado p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT O-154-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de 2 de noviembre de 2020, dictada por los jueces señora Marlys Welsch Chahuán, señor Nelson González Valenzuela y señora Macarena Figueroa Ramírez, se condenó a JUAN ALEJANDRO SAN MARTIN MEDINA a sufrir la pena de QUINIENTOS CUAR

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