SIN INFORMACION

MENA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, a favor de Marcelo Rodrigo Mena Olivares, cédula de identidad N° 13.192.449-6, quien cumple actualmente condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, representada por su Presidente, S.S.I. don Erik Espinoza Cerda, quien, por Ord. N°712- 2020/L.C. de fecha 9 de octubre de 2020 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple condenas de 5 años 1 día más 40 días por el delito de robo en dependencias de un lugar habitado y hurto y de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, inició el cumplimiento de dichas condenas con fecha 13 de mayo 2017, su fecha de término es el 23 de junio de 2020 (sic) y su fecha mínima de libertad es de fecha 11 de octubre de 2020, y cumple con todos los requisitos para la concesión de la libertad condicional. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional recurrida por Ord. N°712/2020 de fecha 9 de octubre de 2020, rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, señalando para ello “Que, teniendo en consideración el importante saldo de pena por cumplir, el hecho de ser reincidente y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo de reincidencia alto, que no tiene conciencia del mal causado y que aún mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, por lo que tal fundamentación se vuelve ilegal y arbitraria. Pide se acoja el presente recurso, disponiendo la concesión

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 712-2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, toda vez que da cuenta que el interno se ubica en un nivel alto de riesgo de reincidencia, presenta claros problemas de adherencia, demuestra tendencia a favor del delito como forma válida de generar ingresos, no reconoce a las víctimas de sus ilícitos y presenta necesidades de intervención en factores tales como pares, educación y empleo, familia y pareja, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, no habiendo iniciado su intervención debido a la situación sanitaria actual. En tal sentido, los antecedentes del interno no son suficientes para estimar que no volverá a delinquir. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marcelo Rodrigo Mena Olivares, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1238-2020. En Valparaíso, quinc

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, a favor de Marcelo Rodrigo Mena Olivares, cédula de identidad N° 13.192.449-6, quien cumple actualmente condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, represent

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