2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

POBLETE/PRIVILEGE SA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En esta causa R.I.T. Nº O-4284-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve se acogió la demanda interpuesta por Claudia Andrea Poblete Fernández en contra de Privilege S.A., declarándose injustificado el despido y se condenó a la demandada al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicio de $ 4.626.499; la devolución del descuento por seguro de cesantía correspondiente a $2.830.994, todo ello con reajustes e intereses del artículo 63 y 173 del Código del trabajo, condenándose en costas a la parte demandada por haber sido completamente vencida, las que se regularon en la suma de $ 750.000. Contra este fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 161 del mismo cuerpo legal y del artículo 13 de la Ley 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en primer lugar, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alega vulnerado el texto del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, porque la sentencia declaró como injustificado el despido de la demandante doña Claudia Poblete Fernández, pese a haberse acreditado fehacientemente en el proceso la procedencia y justificación de la desvinculación de la trabajadora, a la luz de los hechos contenidos en la carta de despido, la que se fundó en la necesidad de la empresa de reducir sus costos fijos en la sucursal de Agustinas. Señala que en el periodo enero - abril del 2019, las ventas disminuyeron sostenidamente en relación a lo vendido durante el mismo período del año anterior, teniendo como consecuencia que a la fecha de desvinculación de la demandante existía un promedio de (-) 7,1% de disminución en sus ventas, y un decrecimiento de un (-) 11%, teniendo la empresa una importante pérdida acumulada. El reemplazo de la Sra. Poblete significó para la empresa una reducción en los costos de contratación del local de Agustinas de aproximadamente un 30% atendido que no se contrató nuevo personal y se trasladó a una jefa de tienda quien percibe una remuneración sustancialmente inferior a la de la demandante. Pese a los antecedentes aportados al proceso, la sentencia declaró como injustificado el despido de la demandante porque estimó que en la especie no se habrían acreditado los hechos invocado en la carta de despido toda vez que –a su juicio- Privilege habría traspaso los costos que implica el funcionamiento de la empresa a la trabajadora, sumado a la circunstancia de que no se habría fundado la carta de despido distinguiendo por qué se desvinculó a la demandante y no a otra trabajadora. Agrega que si bien coincide con la sentencia que la causal es de carácter objetiva, de manera tal que debe obedecer a circunstancias ajenas a la voluntad de la empresa que digan relación con factores de carácter económico o tecnológico, se cumplen cabalmente los requisitos establecidos por la ley y declarados por la jurisprudencia de los Tribunales Superiores para aplicar la causal. Es evidente que la baja en las ventas responde a circunstancias objetivas, que no dependen de la voluntad de la empresa y que se ajustan plenamente a lo establecido en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, el cual faculta al empleador a poner término al contrato de trabajo cuando existan necesidades de la empresa derivadas de la racionalización de sus recursos ante situaciones de bajas en la producción. Segundo: Que, en segundo lugar, asilada en el mismo motivo de invalidación, la parte demandada realiza consideraciones respecto a la procedencia del descuento del seguro de cesantía, señalando que el despido de la Sra. Poblete responde a un proceso de racionalización y disminución de los costos fijos del local en donde ésta prestaba sus servicios, resultando en consecuencia perfectamente justificada la causa del despido de

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Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. Visto: En esta causa R.I.T. Nº O-4284-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve se acogió la demanda interpuesta por Claudia Andrea Poblete Fernández en contra de Privilege S.A., declarándose injustificado el despido y se condenó a la demandada al pago del recarg

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