2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JOFRÉ/SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el

Fundamentos

considerando décimo de la sentencia de nulidad que antecede y los considerandos de la sentencia anulada de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, eliminando, en su considerando quinto, el párrafo trece y toda la enumeración de cotizaciones impagas que sigue hasta “… diferencias de cotizaciones”, que se suprime. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la sentencia que ha reconocido la existencia de un relación laboral, tiene el carácter de declarativa para estos efectos, pues antes de su dictación y ejecutoriedad, tal relación fue cumplida por las partes al amparo de las normas civiles correspondientes, más no las del Código del Trabajo. Segundo: Que en dicho escenario, no estaba el Fisco autorizado para efectuar descuento alguno de las sumas correspondientes a remuneraciones mensuales de la trabajadora, y por ende, se encontraba en la imposibilidad de declarar y pagar cotizaciones de seguridad social respecto de la demandante, sin vulnerar con ello las normas relativas al principio de legalidad que debe encuadra sus acciones. Al no haber efectuado descuento o retención alguno por concepto de las mencionadas cotizaciones, no puede el Fisco ser obligado al pago de dichas sumas, que nunca estuvo en posición de integrar a las respectivas instituciones previsionales y de salud, y consecuencialmente, no le son aplicables, las multas, reajustes e interés establecidos en el artículo 9 del DL 3.500. En atención a lo razonado, citas legales y lo dispuesto en los artículos 7, 10, 63, 160, 162, 168, 183-A, 183-B, 183-C, 183-D, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 477 y 478 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda en los términos indicados en lo resolutivo del fallo reproducido, con excepción de la decisión II. II.- Que se rechaza en lo demás la demanda, en especial en aquella parte que pide condenar a la demandada al pago de cotizaciones de seguridad social, durante el tiempo de la relación laboral. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; de lo contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redacción de Ministra (s) doña Blanca Rojas Arancibia. Laboral-Cobranza N° 304-2020.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce el considerando décimo de la sentencia de nulidad que antecede y los considerandos de la sentencia anulada de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letr

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