SIN INFORMACION

ROMERO VASCONCELLO TOMAS ALEXIS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE - 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO.-

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que interpone recurso de amparo María Cecilia Ried Valdebenito, abogada, en representación de Tomas Alexis Romero Vasconcellos en contra de Gendarmería de Chile y de la Comisión de Libertad Condicional, por la revocación de su beneficio de libertad condicional. Señala como fundamento de su recurso, que el día viernes 6 de diciembre mientras se encontraba en su trabajo, fue informado de que la Policía de Investigaciones, que era buscado por una orden de detención vigente por quebrantamiento de su beneficio de Libertad Condicional. Sin embargo, ello nunca ocurrió toda vez que jamás dejó de cumplir con sus obligaciones derivadas de su beneficio. La resolución de revocación del beneficio es de fecha 4 de noviembre del 2020, y se funda en que no habría asistido a los controles desde el 15 de septiembre de 2020, fecha en la que debían retomarse los controles suspendidos por Pandemia, según informe elaborado por el Centro de apoyo para la integración Social de Santiago. Expone que el amparado dio siempre cumplimiento a sus obligaciones derivadas de su Beneficio, sin embargo en el mes de abril, recibió en su domicilio una notificación con resolución de 16 de marzo de 2020, que le informaba el cumplimiento de su pena y se le adjuntaba una resolución que dejaba sin efecto las medidas cautelares que se le habían impuesto con ocasión de este beneficio, como asimismo, oficio No 1234-262-2020 16 de marzo de 2020, informando alzamiento de cautelares. Remitido al Servicio del Registro Civil e Identificación y a otros organismos, como al mismo amparado, a su defensa y demás intervinientes. Con la confirmación efectuada en el Patronato de reos y en el tribunal, entendió que se encontraba liberado de toda obligación en relación a su Libertad Condicional, encontrándose en total libertad y por ello no compareció nuevamente por su Beneficio. En mérito de lo expuesto, solicita se deje sin efecto la revocación decretada por la Comisión de Libertades Condicionales y se res

Fundamentos

considerando erróneamente que se trataba de un informe de cumplimiento de condena, dictó una resolución en la que tenía por cumplida la pena, ordenando oficiar al Registro Civil e Identificación comunicando el cumplimiento y la notificación por cédula al sentenciado. Aquella resolución fue notificada al amparado por ministro de fe con fecha 8 de mayo de 2020, lo que se encuentra certificado en el expediente. Señala que con la finalidad de subsanar el error cometido y en virtud del presente recurso, dejó sin efecto la orden de detención a la espera de lo resuelto en el presente. 5°.- Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. 6°.- Que el recurso de amparo fue interpuesto en contra de Gendarmería de Chile y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por revocar el beneficio de libertad Condicional del amparado, siendo que contrario a lo que se señala, el amparado afirma haber cumplido con sus obligaciones en el medio libre y agrega que solo dejó de concurrir a la firma en virtud de una orden judicial notificada legalmente en que se le tenía por cumplida su condena, razón por la cual concluyó que en virtud de la referida resolución se encontraba exonerado de tal obligación. 7°.- Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la revocación del beneficio de libertad condicional por quebrantamiento fue resultado necesario de un error cometido por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago -que así también lo ha reconocido en su informe-, lo que aconteció al emitir una resolución de cumplimiento de condena del amparado de fecha 16 de marzo de 2020, la que fue notificada por cédula en el mes de abril según se advierte de los antecedentes que obran en el proceso, en la que se le comunicó, equivocadamente, que se dejaban sin efecto las medidas cautelares que mantenía vigentes en la causa Ruc 110067800-7, Rit N° 4523-2011 del 15°Juzgado de Garantía de Santiago, situación que aparece coincidente con sus ausencias, de controles de su libertad condicional obtenida en 2018, siendo el último el del mes de abril de 2020, misma data de la notificación errónea a que se viene haciendo referencia, sin perjuicio que la del 15 de septiembre del presente año, se considera como inicio de la supuesta falta al ser en la cual, por orden de la Corte de Apelaciones debían retomarse los controles de manera no

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se deje sin efecto la revocación decretada por la Comisión de Libertades Condicionales y se restituya su beneficio para continuar cumpliendo y se deje sin efecto la orden de detención por Quebrantamiento, ya que el amparado no ha incurrido en faltas que permitan la revocación del mismo. 2°.- Que, informando la Sra. Paola Plaza Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional expone que por resolución de 4 de noviembre pasado se resolvió revocar el beneficio concedido fundado en la información proporcionada por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, contenida en el oficio ORD. N°2425-2020, mediante el cual se comunicó que el referido liberto no retornó a sus controles semanales desde el 15 de septiembre del año en curso, fecha fijada por esa Comisión para el regreso de la firma semanal, circunstancia constitutiva de la causal de revocación que contempla el artículo 30 en relación al artículo transitorio letra b) del Decreto N°338. 3°.- Que, a su tiempo, informa el Centro de Apoyo para la Integración Social de Gendarmería de Chile señalando que es efectivo que al amparado se le concedió el beneficio con fecha 28 de mayo de 2018, por cuanto la Corte Suprema revocó la negativa de la Corte de Apelaciones y acogió el recurso de amparo. Señala que, según lo informado por el Centro de Apoyo para la Integración Social Santiago, la firma de Libertad Condicional estuvo suspendida entre el mes de marzo y el 15 de septie

Texto Completo (Preview)

Santiago, a quince de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que interpone recurso de amparo María Cecilia Ried Valdebenito, abogada, en representación de Tomas Alexis Romero Vasconcellos en contra de Gendarmería de Chile y de la Comisión de Libertad Condicional, por la revocación de su beneficio de libertad condicional. Señala como fundamento de su recurso, que el día viernes 6 de diciembre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica