SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Con fecha 7 de diciembre pasado, en el folio 1, compareció doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, y en representación del condenado Luis Eugenio Sandoval Duarte, cédula de identidad N° 12.063.279-5, deduce acción de amparo constitucional, en su modalidad correctiva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar, mediante resolución de fecha 14 de octubre de 2020, el otorgamiento del beneficio de libertad condicional al amparado, por argumentos que no se ajustarían a la normativa vigente, tornando la privación de libertad de su representado en arbitraria e ilegal, por cuyo motivo solicita que esta Corte revoque la resolución señalada, concediéndole la libertad condicional y disponiendo su libertad de manera inmediata. En primer lugar, refiere que Luis Eugenio Sandoval Duarte se encuentra cumpliendo condena en el recinto penitenciario de Copiapó, en período nocturno de lunes a jueves por presentar beneficio intrapenitenciario, por el delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en causa RUC: 1501041353, del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, condenado a sufrir la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Añade que registra fecha de inicio de condena el día 24 de agosto de 2016, con fecha de término el 22 de agosto de 2021, verificándose el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 22 de diciembre de 2019, habiéndosele postulado en el segundo semestre de 2020, existiendo un pronunciamiento por parte del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, por considerar que cumplía todos los requisitos exigidos en la ley. Tras citar el artículo 21 de la Carta Fundamental, que consagra la Acción de Amparo, afirma que la resolución administrativa que deniega la libertad condicional es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, en contravención de lo dispuesto de la Consti

Fundamentos

fundamentos en ella esgrimidos- se aparta del espíritu de la norma de acuerdo al artículo 1 del D.L. 321, que indica que la persona condenada a una pena privativa de libertad debe demostrar al momento de postular avances dentro del proceso de reinserción social, no señalando parámetros cuantitativos o índices de avances significativos, y tampoco se exige un informe psicosocial que indique que se encuentre rehabilitada o corregida, siendo el objetivo que la persona condenada presente avances y egrese de cumplir su pena de manera efectiva para seguir con el cumplimiento en libertad condicionada a cumplir un plan de intervención individual que deberá confeccionar un delegado de libertad condicional perteneciente a Gendarmería de Chile. De lo expuesto, dice que es posible apreciar que el amparado cumple con creces todos los requisitos exigidos por la Ley y el respectivo Reglamento, conforme a lo cual se entiende que la Libertad Condicional se alza como un medio de prueba -como ha señalado la Excelentísima Corte Suprema- que permite presumir que el amparado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida en sociedad. Por último, indica que la resolución de la Comisión es un acto administrativo, por lo que de acuerdo con el artículo 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, debe ser fundado y este deber de fundamentar la denegación del otorgamiento de la libertad condicional, debe sustentarse en la realidad actual de la persona condenada en base a sus posibilidades de reinserción social señalada en la normativa vigente, y no en cuestiones no presupuestadas en ella. Pide en definitiva, acoger la acción de amparo interpuesta en todas sus partes y se deje sin efecto la resolución de 14 de octubre de 2020 que rechaza la libertad condicional del amparado, la que pide se otorgue, disponiendo su libertad de manera inmediata. Segundo: Informando la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra Aída Osses Herrera, indica que con fecha 15 de octubre del año en curso se reunió la Comisión de Libertad Condicional de Copiapó, segundo semestre año 2020, oportunidad en que procedió al examen de los antecedentes de los rematados de Copiapó propuestos por el Tribunal de Conducta y en ese contexto, por unanimidad, se adoptó la decisión de no conceder el referido beneficio al amparado, en base a los antecedentes contenidos en la resolución respectiva, que reza: “Respecto del rematado señor Luis Eugenio Sandoval Duarte, se tiene presente que debe para el otorgamiento de la libertad condicional cumplirse con los tres requisitos del artículo 2 del Decreto Ley 321, esto es, a) el tiempo mínimo establecido en razón del delito cometido; b) una intachable conducta en el período a observar y c) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, el cual en este caso expresa que presenta características personales con potencial criminógeno como la dificultad para enfrentar conflictos, situacione

Fallo

Por tanto, satisfizo los requisitos objetivos establecidos en los numerales 1) y 2) del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124. Añade que, no obstante, al momento de ponderar el informe a que se refiere el numeral 3) de la norma legal citada, por unanimidad, la Comisión desestimó el otorgamiento del beneficio. La citada norma establece como requisito para postular: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” Luego, en concordancia con lo anterior, el D.S. N° 338 que “Aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y modifica el Decreto Supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento de establecimientos penitenciarios”, establece en los incisos 1° y 2° de su artículo 12: “Artículo 12. Informe de postulación psicosocial. Se adjuntará al informe referido en el artículo 9º, un informe de postulación psicosocial de la persona postulante elab

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C.A. de Copiapó Copiapó, quince de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Primero: Con fecha 7 de diciembre pasado, en el folio 1, compareció doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, y en representación del condenado Luis Eugenio Sandoval Duarte, cédula de identidad N° 12.063.279-5, deduce acción de amparo constitucional, en su modalidad correctiva, en contr

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