TERAN CARVAJAL CLAUDIO HERNAN /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 2 de diciembre de 2020, comparece comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Claudio Hernán Terán Carvajal y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 15 de octubre de 2020, y que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Menciona como antecedentes del recurso, que el amparado se encuentra cumpliendo en el CCP Colina I, una condena de 3 años y un día por el delito de porte o tenencia de armas prohibidas, y que registra como fecha de inicio de condena el 31 de mayo de 2018 y su término se proyecta para el 1 de junio de 2021. Agrega que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 1 de diciembre de 2019 y añade que cumple con el requisito de conducta, al haber sido calificado con muy buena conducta en los cuatro bimestres anteriores a la postulación. Señala que el rechazo de la Comisión se fundó en un informe psicosocial desfavorable, en circunstancia que no se han evaluado correctamente sus avances. Por lo anterior, estima que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria. Expone antecedentes de hecho que demostraría que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, ya que ha mantenido una conducta intachable, ha trabajado al interior del centro penitenciario en artesanía de madera y cuero, está nivelando estudios en la escuela del penal, cursando 5 y 6 básico, además, debido a su conducta intachable ha sido beneficiado con salida dominical desde el 13 de abril de 2020, haciendo un adecuado uso del beneficio y en abril de 2020 fue indultado por Covid-19 y actualmente reingresó al penal, y además dio eficaz cumplimiento al indulto conmutativo. Agrega que cuenta con apoyo familiar y posee una oferta laboral para reinsertarse a la sociedad y trabajar lícitamente. En razón de lo anterior, solicita se acoja el presente recurso y se disponga dejar sin e
Fundamentos
Considerando factores de riesgo presentes, da cuenta de una regular conciencia de daño, en tanto visualiza su responsabilidad, pero lo justifica en terceros, así como también no se advierte en su relato a víctimas. Se visibiliza como alguien altamente influenciable por sus pares durante todo el relato. El usuario presenta ambivalencia discursiva, dado que reconoce el delito, pero minimiza y justifica su actuar de manera permanente, expresa tomar decisiones erradas, pero sigue efectuándolas aun cuando le traigan consecuencias. Se aprecia incipiente motivación por incorporarse en espacios de intervención, por lo que se posiciona en una etapa contemplativa, siendo necesario que su interés sea movilizado por adquirir e integrar factores protectores que favorezcan su reinserción social. Obtuvo permiso de Salida Dominical con fecha 13/04/2020, haciendo uso de este desde el 19/04/2020. Respecto al estado del control administrativo para la modalidad alternativa de cumplimiento de pena mediante reclusión domiciliaria total, durante el periodo de control y hasta el 20/08/2020, el aludido ha dado cumplimiento a los controles y obligaciones.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno CLAUDIO HERNÁN TERÁN CARVAJAL, cédula nacional de identidad N°14.219.748-0.”. Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado con alto compromiso delictual, fue condenado a 3 años y un día por el delito de posesión o tenencia de armas prohibidas. Inició cumplimiento el 31 de mayo de 2018 y su término se proyecta para el 1 de junio de 2021, no registra abonos y su saldo de condena desde el 1 de octubre último es de 8 meses. Se encuentra haciendo uso del beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 19 de abril de 2020. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena y el informe psicosocial es concordante con lo expuesto por la Comisión de Libertad Condicional. Cuarto: Que como viene sosteniendo esta Corte la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la C
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C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. Al folio 7: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 2 de diciembre de 2020, comparece comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Claudio Hernán Terán Carvajal y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 15 d
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